martes, 11 de junio de 2013

El inicio del proyecto político de los encomenderos beneméritos

LA PREPARACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA LA PERPETUIDAD DE LA ENCOMIENDA EN LIMA 1556-1561[1]

Javier Enrique Robles Bocanegra[2]
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
El encomendero según Guamán Poma de Ayala en su obra "Nueva Coronica y Buen Gobierno"
El encomendero según la "Nueva Coronica y Buen Gobierno" de Guamán Poma de Ayala 

La autoridad favorita para cumplir la tarea de ser el enlace directo entre la Corona y los indios era el señor encomendero. Él tenía a su cargo un determinado repartimiento de indios que se le otorgaba como premio por los servicios en la conquista de la tierra. A cambio de esa merced el encomendero se encargaría del buen adoctrinamiento, defensa, aumento e instrucción de los naturales.
Este favoritismo ya se concebía en la legislación indiana cuando se afirmaba que el motivo de origen de la encomienda fue el bien espiritual y temporal de los indios con la enseñanza de la doctrina católica vigilando que los naturales no reciban ningún agravio. Doctrina y defensa de los indios era el deber del encomendero:

“El motivo y origen de las encomiendas fue el bien espiritual, y temporal de los indios, y su doctrina y enseñanza en los artículos, y preceptos de nuestra Santa Fe Católica, y que los encomenderos los tuviesen a su cargo, y defendiesen á sus personas, y haciendas, procurando que no reciban ningún agravio…”[3]

Teniendo esa base jurídica como precedente analicemos ahora el papel político en las encomiendas en el gobierno del virrey Cañete. En los primeros meses de su gestión se presentaba un malestar en la mayoría de los encomenderos porque sus aspiraciones máximas a ser gratificados por la fidelidad a la Corona contra la rebelión de Francisco Hernández fue poco satisfecha. Ello provocó gran alteración en los soldados guzmanes, capitanes y vecinos que pretendían repartimientos con alta tasa rentable. El origen de este malestar fue la Real Cédula que señalaba la prohibición de los repartimientos vacos:
“…junte oydores y amostreles la carta y otro dia casi lo sabían todos fue tan grande alteración en los capitanes que pretendían repartimientos y en soldados que llaman guzmanes que luego se me empezaron a alterar…los vecinos todos pretendían acrecentamiento los oydores decían que pues no se avian de dar yndios que sobre ello se les podía dar a ellos renta…”[4]
Esta incertidumbre de zozobra en el reino por los pretensores que querían encomiendas y por los encomenderos que sentían en peligro su repartimiento va ser causa principal para que el virrey Marqués de Cañete declare la ambiciosa propuesta ante la Corona de la perpetuidad de la encomienda. En su gobierno se delinearán los lineamientos básicos de este tema que será más debatido con el conde de Nieva.
En primer lugar, la perpetuidad de la encomienda garantizaría la paz en el reino, los encomenderos ya no tenían que sentirse inseguros por el presunto despojo de su repartimiento. Su encomienda pasaría a su muerte a sus descendientes o familiares. Segundo, la perpetuidad sería el mejor remedio para el aumento de los indios porque al saber el encomendero que sus indios le servirán a sus hijos o descendientes los tratará mejor procurando su conservación y buena policía:
“…es de gran causa de cesar las alteraciones porque con entender pedro que aunque muera juan en ellas el no a de aver su repartimiento no las dexara ansi mismo el encomendero con  saber que sus yndios han de ser para sus hijos y descendientes ha tratarlos mejor porque vayan siempre en aumento y no en diminución y enseñarlos asi la doctrina cristiana como todo genero de policía para mejor biuir la perpetuidad tendrá la paz que he dicho…”[5]
Con la perpetuidad se estaba dejando de lado el servicio personal de los indios para el encomendero. Manuel Belaúnde por ello señala que a partir del marqués de Cañete con el inicio del debate de perpetuidad marcó una evolución jurídica de la encomienda al  cambiar la frase de “os sirváis de ellos” por “hayais y cobreis los tributos”[6].
El tercer beneficio que traería la perpetuidad era la recaudación fiscal de las tasas de rentas por la concesión del repartimiento al encomendero. Dos argumentos señalaron los oidores de la Audiencia para traer a fondo este mecanismo: la excusa que la Corona necesita fisco por sus excesivos gastos y que el Rey era el dueño de todo el patrimonio del reino. Lo indicaba así el oidor Mercado de Peñalosa:
“La perpetuidad tendrá la paz que he dicho y Vuestra Magestad podrá excusar escusar hay muchos gastos que al presente se hazen sin necesidad y lo que en esto se gasta que sea de aquí adelante patrimonio vuestro como lo son vuestros quintos reales…”[7]
Sin embargo, no todos los encomenderos a perpetuar ofrecían las rentas satisfactorias para la hacienda. Resultaba necesario que la encomienda se convirtiera en feudo siempre y cuando sus titulares ofrecieran a la Corona donativos que guardaran  proporción con el repartimiento que iban a adquirir[8]. Por ello, Cañete concedió – a decir de Enrique Torres Saldamando – encomiendas a aquellos que más se distinguían en el servicio del Rey y que años atrás por las revueltas no habían sido favorecidos con ninguna encomienda[9].
Esa distinción de personas beneméritas a perpetuar sería el obstáculo que estancaría la cuestión de la perpetuidad para el próximo gobierno. Los encomenderos que estaban en la capacidad de pagar su renta por el valor de su repartimiento solicitaban que al darse la perpetuidad, la Corona les concediera la jurisdicción civil y criminal sobre los indios[10]. Esto significaría para el Rey la total pérdida de control de los encomenderos e indios y más aun cuando en la propuesta del mencionado proyecto los oidores ponían como única condición para que se dé la perpetuidad el no conceder jurisdicción civil ni criminal a los encomenderos porque sería abandonar a su suerte a los indios:
“ la perpetuidad no la debe Vuestra Magestad dar con jurisdicion cibil ni criminal porque como Vuestra Magestad tiene entendido estos naturales son de tan baxo juicio y tan timidos a todos especialmente a sus encomenderos que sin jurisdicion no tienen mas voluntad que la de sus amos…”[11]
Por último, la perpetuidad permitirá controlar el prohibitivo encargo de los indios a terceras personas que practicaban los encomenderos. El encargo se efectuaba como señal de pago por una deuda antigua del encomendero hacia la persona. De este modo, los encomenderos aparte de pagar su deuda recibían más plata porque ellos percibían el tributo de sus indios encargados.
“Quanto a lo que dezis que muchos de los vecinos que han venido de este Reyno a estos para traer mas oro y plata que pueden, dexaban sus Indios a las personas que les prestauan dineros, para que de los tributos se pagasen…”[12]
Para un mejor control la Corona sugirió a Cañete que la Audiencia de Lima se informe sobre quienes han encargado a los indios, suspendiendo el uso y la cobranza del tributo del repartimiento. La resolución final consistía en la prohibición del encargo de los indios a ninguna persona por empeño ni venta ni intereses. Por esta vía los encomenderos se hacían de más tributos por encima del valor de su repartimiento:
“…Se informasen de los encomenderos que los huuieren traspasado o empelado, y porque precio, y tiempo, y que a las personas que los huuieren tomado en qualquier manera, suspendan el uso y cobranza de los tributos del repartimiento, y que de aquí adelante ningún encomendero sea osado de encargar los Indios que tuuiere a niguna persona por empeño ni venta ni intereses que por ella reciba…”[13]
En resumen, la política encomendera que aplicó el marqués de Cañete fortaleció la plenitud de dicha institución con el inicio de presunta perpetuidad de la encomienda y por la entrega de numerosos repartimientos a los beneméritos más notables.
Los diversos informes y cartas que envió Cañete a la metrópoli sobre estos asuntos van a jugar un peso especial a la instrucción del virrey Conde de Nieva que tenía como su encargo más importante el de resolver el debate puesto en mesa. Para llevar a cabo ello el Consejo de Indias le otorgó un poder especial que en primer lugar le otorgaba licencia y facultad para encomendar a personas particulares a los indios de los repartimientos vacos[14]. En segundo lugar se ordenaba al virrey que los españoles elegidos para ser privilegios con las encomiendas sean los primeros conquistadores del reino y luego prefieran a los pobladores casados con cualidades para rentar:
“En tales encomiendas preferireys a los primeros conquistadores de esas provincias que estuvieren sin indios, y después dellos a los pobladores casados que tuvieren calidades para los tener…”[15]
Hay que señalar que la instrucción que se le otorgó a Nieva para que ejecute la tarea de la perpetuidad iba a ser cumplida en caso el negocio con los encomenderos beneméritos tuviera éxito[16]. Este grupo tenía que aceptar las condiciones que plasmaba en la mesa la Corona para evitar cualquier intento de autonomía política o descontrol hacia los indios.
Una de estas medidas para controlar a los encomenderos beneméritos que contemplaba la instrucción consistía en la prohibición para juntar dos repartimientos por vía de casamiento en un solo encomendero a excepción si los feudos rentaren 12.000 pesos anuales. Sin embargo, si cumplían este requisito solo se le otorgaba por una vida de sus poseedores:
“Convendrá que no se puedan juntar dos feudos en una persona por casamiento ni de otra cualquier manera, salvo con condición que dichos feudos no excedan de 12.000 pesos de renta por año. Que en tal caso permitimos juntarse, solamente por los días de la vida de los poseedores…”[17]
Esta práctica era muy común en la política encomendera pues a decir de José de la Puente Brunke con los casamientos para unir feudos algunas encomiendas se perpetuaron hasta mediados del siglo XVIII[18]. Estas medidas impositivas hacia los beneméritos van a obstaculizar la realización de la perpetuidad. Ellos se negaban a acatar las leyes que la Corona fabricó. Por ello en una carta que Nieva dirigió al Rey en abril de 1561 le informa que en caso llevar la perpetuidad no se hará gran negocio porque sólo “cuatrocientos y siete encomenderos que las tres partes de ellos, lo que las encomiendas les tributan y valen lo han menester para su sustentación y no basta”[19]
Sólo una tercera parte de los encomenderos que correspondían en su mayoría a los beneméritos estaban en las condiciones de cumplir portentosas rentas a cambio de la perpetuidad de su feudo. No obstante aquellos sintiendo la necesidad forzosa por parte de la Corona requerir sus rentas plasmaban sus propias peticiones de índole político-jurídicas para celebrar el negocio con la metrópoli.
Las razones para acceder a la perpetuidad por parte de los encomenderos beneméritos delinearán un proyecto de autonomía política en sus jurisdicciones que tendría como objetivo máximo obtener en sus repartimientos la jurisdicción civil y criminal en primera instancia en calidad de mayorazgo. Resultaría que la audiencia no tendría influencia en ellos iniciándose así un proceso de desvinculación con la Corona ya que al ser dueños perpetuos de los indios tendrían el control total del Reino en conjunto.



[1] Este breve artículo es un fragmento de la ponencia presentada en el I Encuentro de Docentes-Investigadores en Ciencias Sociales en la Universidad Nacional Enrique Guzmán Valle “La Cantuta” titulado “Los encomenderos beneméritos y su proyecto de autonomía política a través de la perpetuidad de la encomienda. Lima 1558-1564” realizado entre el 22 al 26 de abril del 2013.

[2] El autor es estudiante del 5°año de la Escuela de Historia en la UNMSM, miembro del grupo Annalicemos Hist8ria y fundador del grupo Plvs Vltra. Es autor de 7 artículos publicados en el Perú y España para diferentes revistas, compendios y semanarios. Entre su última publicación se encuentra “Las ordenanzas políticas del licenciado Castro en el corregimiento de Trujillo 1564-1569” para el semanario Bierzo 7 de Ponferrada (España) en el 2013. Ha participado como ponente en 14 eventos tanto nacionales como internacionales como el VI Encuentro Latinoamericano de Estudiantes de Historia (Chile, 2011), XIX y XX Coloquio de Historia de Lima, el III Congreso Internacional de Estudiantes de Historia (UNMSM) y en el XXII Coloquio Internacional de Estudiantes de Historia organizado por la Pontifica Universidad Católica del Perú (2012). Recientemente ha sido escogido como investigador y blogger oficial del Círculo de Investigación Militar del Perú del Instituto Riva Agüero de la PUCP y estará participando como ponente en el IV Congreso Rumbo al Bicentenario organizado por el Vicerrectorado de Investigación de la UNMSM con la ponencia “¡Por mi ciudad y por mi provincia! Los imaginarios políticos de la Patria Boba en el proceso de independencia de Nueva Granada 1810-1815 (14-06-2013)

[3] Recopilación de las leyes de los reynos de las Indias. Libro VI, Título 9. Madrid: Consejo de la Hispanidad, 1973. Este fragmento es parte de la ley 1 que dice así: “ Que los encomenderos doctrinen, amparen, y defiendan á sus indios en personas y haciendas”, promulgaba en Valladolid el 10 de mayo de 1554..., p. 263
[4]  Despacho del virrey Marqués de Cañete, 03-XI-1556, A. G. I. Lima 28. En: G. P. L. t. I. pp. 292-293.  El fragmento corresponde a una carta de Cañete dirigida al Rey tocando el tema del descontento de no dar repartimientos vacos.
[5]  Carta del oidor Mercado de Peñalosa al Rey. Despacho de la Real Audiencia de Lima, 25-II-1558. En: R. A. L.  pp. 198-201
[6]  Véase en Manuel Belaúnde. La encomienda en el Perú. Lima: Mercurio Peruano, 1945, p. 131 y en Silvio Zavala. La encomienda indiana. Madrid: Imprenta Helénica, 1935, p. 301
[7]  Carta del oidor Mercado de Peñalosa al Rey. Despacho de la Audiencia de Lima, 25-II-1558. En: R. A. L  t. I. pp. 198-201
[8]  José de La Puente Brunke. Encomiendas y encomenderos del Perú. Sevilla: Diputación Provincial de Sevilla, 1992, p. 79. Véase en Enrique Torres  Saldamando. Apuntes históricos de la encomienda. Lima, UNMSM, 1967, p. 36 y en Sebastían Lorente. Historia del Perú bajo la dinastía austriaca (1542-1598) Lima: Benito Gil, 1863, p. 283
[9]  Enrique Torres Saldamando. Apuntes históricos de la encomienda…, p. 36
[10] Ibídem, p. 37
[11] Carta del oidor Mercado de Peñalosa al Rey. Despacho de la Real Audiencia de Lima, 25-II-1558. En: R. A. L. t. I. pp. 198-201
[12]  Ordenanza de Su Magestad dirigida a la Real Audiencia de Lima sobre la prohibición del encargo de los indios a terceras personas por los encomenderos. Valladolid, 8-IX-1559. En: Diego de Encinas. Cedulario Indiano t. II…, f. 217
[13]  Ibídem. Esta ordenanza también es apoyada por la ley promulgada en Valladolid el 18 de julio de 1559 que dice así: “Que no se puede encomendar indios por donación, venta, renunciación, traspaso, permuta, ni otro título prohibido” En: R. L. R. I. Libro VI, Título 8…, p. 253

[14]  Poder otorgado al virrey Conde de Nieva por el Consejo de Indias para encomendar repartimientos de indios que vacaren. Bruselas, 15-XII-1558. En: Diego de Encinas. Cedulario Indiano t. II, f. 217.
[15] Poder otorgado al virrey Conde de Nieva por el Consejo de Indias para encomendar repartimientos de indios que vacaren. Bruselas, 15-XII-1558. En: Diego de Encinas. Cedulario Indiano t. II, f. 217.

[16]  La instrucción exclusiva otorgada a Nieva para la ejecución de la perpetuidad de la encomienda contenía en esencia dos leyes básicas: la sucesión para el hijo varón en preferencia y que este sea el mayor en preferencia.  En caso de no dejar descendencia alguna el encomendero se le otorgaba una facultad especial para que ellos puedan nombrar en su testamento y última voluntad a la persona que quisiere. Véase en la Instrucción al Virrey Conde de Nieva sobre la perpetuidad de las encomiendas. Bruselas, 23-VII-1559. En: Hanke Lewis. Los virreyes españoles en América…, vol. I, pp. 62-67

[17]  Instrucción al Virrey Conde de Nieva sobre la perpetuidad de las encomiendas. Bruselas, 23-VII-1559. En: Hanke Lewis. Los virreyes españoles en América…, vol. I, p. 66

[18]  José de La Puente Brunke. Encomiendas y encomenderos…, pp. 83-100

[19]  Véase en José de La Puente Brunke. Encomiendas…., p. 82. Este fragmento de carta lo cita De la Puente para sustentar el vaivén y la contradicción que vivía la Corona con la perpetuidad, necesitaba las rentas  de los encomenderos beneméritos para ajustar la Hacienda pero con las condiciones de perpetuidad sólo unos cuantos lo atacaban y estaban en condiciones de cumplir con los requerimientos que pedía el Rey. La carta data del 28 de abril de 1561 enviado por el virrey Conde de Nieva y sus comisarios reales.

No hay comentarios: