viernes, 3 de abril de 2015

La mujer india y la Iglesia en el Virreinato peruano


Silvia Katty Pablo
UNMSM

[…] despues de haber confesado a Elena, india y esposa de Diego Xiuri, salio a la plaza y frente a muchas personas y al esposo le dijo como consentia las maldades de su esposa y que le ponia los cuernos pues amancebada estaba con Don Pallaxas cacique de Aguamiro […] (AAL, Capítulos, Leg. 8, exp. IX, 1632, Pachas)

La cita anterior es testimonio de un indio que acusó a un doctrinero; forma parte de una causa criminal de capítulos por parte del protector de naturales Don Juan Rivera Torres en nombre de Don Gómez Pomachagua y Don Leonardo Pomachagua, contra el licenciado Don Diego Luis de Cabrera cura de la doctrina de Pachas del corregimiento de Huamalíes.[1]

En el testimonio podemos advertir diferentes casos representativos de la mujer en el Virreinato; siempre regulada por la Iglesia. Por un lado el doctrinero que confiesa a la mujer india; segundo, la mujer india amancebada con alguien diferente de su esposo, práctica condenada por el doctrinero; tercero, la condena del cura al esposo por permitir la mala conducta de su mujer; por último, la condena de la mujer frente a todo un público en la plaza. Cada caso parece simple a primera vista, sin embargo una revisión advierte profundos antecedentes históricos para cada uno, lo que nos insertan a una de las problemáticas del sistema colonial, la relación compleja de la mujer dentro del virreinato, específicamente su actuación dentro de los parámetros regulados por la Iglesia.

Probablemente este testimonio requiera de un análisis profundo, de una revisión de todo el documento y de la observación de los campos de acción que se juegan en el; tomar en cuenta el mismo discurso utilizado, todo ello es propio de un trabajo erudito; sin embargo, en esta oportunidad, con el riesgo de realizar afirmaciones no válidas y sujetas a críticas, tomaré este testimonio cómo punto de partida para explicar los mecanismos que regularon el comportamiento de las mujeres en el virreinato. A manera de hipótesis consideramos que el hecho de haber sido registrado en un documento característico del siglo XVII como testimonio de un indio, significa que fue una constante en aquella época, de esto podemos extraer diferentes situaciones.

Así, el hecho que el doctrinero confesara a la mujer india, significaba que la iglesia tenía el control de la misma o que al menos buscaba regular su comportamiento en la sociedad. Que la mujer india estuviera amancebada con alguien diferente a su esposo, sugiere la idea que la mujer estaba adscrita a él, por tanto era característico de la moral del virreinato que la mujer guardara fidelidad, lo que equivale a mantener la honra del conyugue, además que la práctica de la infidelidad estaba profundamente condenada. Asimismo, que el cura condenara al marido implica que era obligación de los hombres preservar su honra, algo internalizado en una cultura donde la masculinidad era definida por la imagen que la mujer daba de él, así los hombres debían cuidar de sus mujeres, esto podría equivaler que debían controlarlas. Y el hecho que el cura condene a la mujer en la plaza, en presencia de muchas personas, podemos inferir que se debió a que la plaza era un lugar concurrido, se utilizaba para mostrar los castigos a aquellos con comportamiento inadecuados, de tal forma que quienes observaran internalizaran dicho acto para reprimir en ellos las conductas inadecuadas y siguieran el modelo dispuesto por el sistema colonial, esto podría haber sido internalizado principalmente por las mujeres; se infiere también que todas aquellas gentes que observaban se convertían en el “ojo crítico” de estas conductas inaceptables y se convertían también en inquisidores, de esta manera la humillación sería su consecuencia, entendida cómo el desprestigio de la moral, un concepto muy profundizado por la Iglesia.

Consideramos que estas hipótesis no solamente son propias de la mujer indígena, sino también de la mujer en general, así se puede observarlas en las mismas mujeres españolas, aunque en ellas la humillación no pasaba por la plaza, lo que no descarta las otras formas de humillación. De esta forma iniciamos este trabajo que espera dar un panorama sobre algunos aspectos de la mujer en el virreinato.

El estudio de la mujer india en el Virreinato: una historia de género

Consideramos que este trabajo no es parte de una historia de las mujeres de tipo descriptivo, sino de una historia de género en la medida que pone atención en el contenido de la acción de las mujeres indias, no solamente describimos la actuación de las mujeres en el virreinato sino que nos interrogamos sobre ciertas conductas en las cuales participaban y estaban adscritas. Siguiendo a Scott buscamos reflexionar sobre las mujeres como una “categoría analítica”, es decir utilizar el género como una categoría de análisis (Scott 1990: 268).

Una historia de las mujeres es diferente a una historia de género, pues “[…] no incluye necesariamente el género como categoría analítica” (Garrido 2001: 425) y porque gran parte de las investigaciones de la historia de las mujeres se han realizado bajo el paradigma positivista descriptivo, es decir con un marco historiográfico tradicional.

Retomando a Scott el estudio del género sería fundamental, no porque pretenda identificar el lugar de la mujer en la vida social por sus acciones realizadas, sino porque trata de estudiar el significado de dichas acciones a través de sus interacciones concretas (Scott 199:288). Por consiguiente, este trabajo busca estudiar a la mujer, no como un objeto por su papel histórico, propio de la descripción, sino con una nueva mirada que apunta a una revolución epistemológica que cuestione[2] los principios básicos de las relaciones en el periodo virreinal, por ello se hace necesario:

[…] observar a las mujeres no sólo a través de instituciones de las cuales ellas formaron parte intrínseca, sino también a través de las formas de conducta colectiva, estilos y costumbres de las clases y grupos a los cuales pertenecieron. (Lavrin 1990:109)

Es así que observamos las relaciones que en torno la mujer se crearon, principalmente sus relaciones con la Iglesia dentro de las relaciones entre sexos. En este punto, es oportuno señalar que una diferencia entre la historia de las mujeres y la historia del género, es que los primeros tuvieron una mínima preocupación por desarrollar teorías[3], de allí que la descripción no daba cuenta de la relación entre las practicas pasadas con las prácticas históricas actuales de las experiencias femeninas y masculinas, por el contrario, la historia del género si busca estudiar las relaciones sociales basadas en las diferencias percibidas entre los sexos (Scott 1990: 289)[4]. Esto implica que el género entre en diálogo con otras categorías de análisis sociocultural e histórico.

La Iglesia como reguladora del comportamiento de la mujer

Esta parte está dedicada a mostrar cómo la Iglesia se encargó de modelar las conductas de las mujeres, pues el hecho que el doctrinero confesara a Elena significa que dicha acción estaba realizada con el objetivo de controlar las actividades que ella realizaba, esto no solamente sería con las mujeres indias también sucedía lo mismo con las mujeres españolas.

El estado en comunión con la Iglesia persiguieron los mismos objetivos, cimentar su poder regulador sobre los individuos puesto su propósito era crear o mantener una estructura social específica (Lavrin 1990:112), esto es el sistema colonial. Y controlar la conducta sexual era una tarea indispensable, puesto que el sexo podía “perturbar los procesos sociales ordenados”, además que constituía “una fuerza demasiado poderosa y explosiva para que alguna sociedad pueda permitir a sus miembros una absoluta libertad sexual” (Brundage 2001: 543)

La Iglesia, por su parte es un principal actor en la regulación de la sexualidad, como representante mayor de la religión, desde la Edad Media desarrollaría su jurisdicción con el intento de establecer normas, leyes para regular las relaciones entre los sexos. Estas mismas normas serán las que rijan a la América colonial. En este sentido, la Iglesia tuvo un amplio control sobre la sexualidad, así durante la Edad Media “el derecho canónico desempeñó un papel decisivo” (Brundage 2001: 21) en la formación del carácter sexual occidental. Este aspecto debe ser tomado en cuenta, pues gran parte de las leyes medievales sobre el sexo se mantuvieron vigentes en los tiempos de la conquista española.

La llegada de los españoles significó para la corona la organización de todo un sistema que controlara la producción económica de América, así se instauraron el sistema de encomiendas, de corregimientos, de doctrinas con las nuevas leyes de Indias emitidas por Carlos V en 1542. Al mismo tiempo, a nivel religioso se emprendió la tarea de la evangelización cuyo objetivo era insertar a los naturales dentro del sistema colonial que se pretendió organizar. Será destacada la labor de la Iglesia en la evangelización, pues a través de ellas se dictaba las normas morales para aquellos que se insertaban dentro de las costumbres hispanas, es decir los nativos.

La Iglesia colonial será heredera de la iglesia europea. No podemos avanzar sin mencionar los principales puntos que regían en la Iglesia sobre el control de la sexualidad. Dichas prescripciones tenían su base en el Concilio de Trento realizado entre 1545 y 1563, que fue una reforma eclesiástica como respuesta a las diferentes críticas de los protestantes (Brundage 2001:543).

Las principales reformas que se dieron fueron en torno al matrimonio, una de las preocupaciones que permitirían regular la sexualidad debido a que de cierta forma organizaba la sociedad[5]. El matrimonio considerado un sacramento (Brundage 2001:544)[6] originó varias pugnas, de allí que Guirardi la califique como “sinónimo de conflicto, con algunos encuentros y muchos desencuentros” (2009: 242). En el concilio de Trento se reconoce el poder de la Iglesia para establecer y declarar impedimentos al matrimonio así como su jurisdicción en materia matrimonial en las regiones católicas, siendo el matrimonio un sacramento cuya competencia de la Iglesia era incuestionable. (Guirardi 2009:244-245).

Algunas de estas reformas que nos permiten entender las regulaciones de la Iglesia sobre la mujer que se relaciona con lo aquí tratado es, por un lado el Concilio de Trento tras un debate concluyó que el adulterio no disolvía el vínculo matrimonial y por ello no era fundamento suficiente para el divorcio, una muestra de rechazo al planteamiento de Lutero. Por otro lado respecto al clero y el sexo, el concilio estableció el celibato como obligatorio, imponiendo castigos a los clérigos concubinarios y reviviendo cánones antiguos a los hijos bastardos de los clérigos. Se estableció el sistema de seminarios para promover la validez del celibato[7].

Por tanto, siguiendo esta lógica, en América colonial las mujeres estaban inmersas en estas regulaciones y “[…] condicionadas por la educación y religión para tratar de ver sus funciones cómo naturales y apropiadas para su sexo” (Lavrin 199:113).

La reproducción de esta cultura modelo para las mujeres indígenas y en general para todas las mujeres de la colonia serán asumidas por los conventos. Estos serán un instrumento indispensable de la Iglesia porque tuvieron un papel preponderante sobre los modelos que debían seguir las mujeres indígenas, pues ellas “[…] se dedicaron a la enseñanza y a servir de modelo de vida virtuosa a las mujeres indígenas” (Lavrin 1990:124)

Asimismo, fue importante la creación de un convento para recoger a las mujeres ya que estaba unido a la cuestión de honor, pues la virginidad de las muchachas, era una preciada señal de la honra masculina (Burns 2009: 30)[8]. Además que los conventos eran consideras, en palabras de Lavrin como:

[…] centros de edificación moral y religiosa, y a las mujeres que profesaban, como seres piadosos desinteresados, dedicados a la más elevada forma de vida. Las religiosas eran objeto de reverencia y alabanza por parte de sus contemporáneos. A pesar de la limitada accesibilidad y del reducido número de mujeres dispuestas a tomar los hábitos, la vida conventual produjo en la América colonial española profundas huellas culturales, económicas y sociales. (2009: 125).

El convento también fue importante también para aquellas mujeres que no lograban casarse y se quedaban vírgenes, los patronos ricos y piadosos por preservar su honor, e impulsados por la iglesia “[…] fundaron casas de recogimiento para que las mujeres pobres de descendencia española pudieran retirarse con la esperada dignidad de las representantes de la élite social” (Lavrin 2009:110). Por ejemplo Kathryn Burns realizó un estudio sobre el convento de Santa Clara en Cusco durante la primera etapa de la llegada de los españoles, donde demuestra cómo el papel del convento fue importante para enseñar las costumbres cristianas a otras muchachas, de allí que Santa Clara realizó una contribución vital a la reproducción de la hegemonía española en la vieja ciudad inca (Burns 2009: 57-59).

Prohibición y obligación: la infidelidad y la protección de la honra masculina

Que el doctrinero Luis de Cabrera condenara la actitud de Elena al haberle ella confesado que fue infiel a su esposo Diego con el cacique de Aguamiro, tiene profundos matices que representan las obligaciones y prohibiciones propias de la Iglesia católica, del cual el doctrinero era su máximo representante en la doctrina.

La infidelidad en las mujeres en general, no solamente en las indias era condenada por la Iglesia porque resultaba “[…] escandalosa y daban mal ejemplo a las más jóvenes” (Lavrin 1990: 110), de allí que era muy condenable el adulterio pues “[…] era la peor ofensa personal y social que una mujer podía cometer”, esto sin embargo no será tanto así para los hombres (Lavrin 1990: 115)

Por tanto que el cura Luis de Cabrera condenara a Elena no sería considerado un abuso dentro del sistema colonial, sino una acción correctiva por el doctrinero, ya que su actuación responde al hecho que el cura, como representante de la Iglesia tenía que ayudar en el reforzamiento de las muchas actitudes sobre las funciones de la mujer, así estos hicieron que ellas encajaran en los modelos hispánicos, por tanto durante el periodo colonial “[…] la influencia cultural más poderosa que recibió la mujer indígena fue ejercida por la Iglesia católica, la cual cambió diversos aspectos de la vida de las mujeres y reforzó otros” (Lavrin 1990:127).

Por otro lado, el hecho que el doctrinero reprendiera a Elena, indica que su pensamiento está fundado en la idea del matrimonio con un alto valor social ya que este era la base esencial de una sociedad sana y ordenada (Guirardi 2009: 242), así funcionaba y se aseguraba la colonización y la estabilidad económica del nuevo orden colonial. Para la Iglesia el matrimonio era considerado como un sacramento fundamental dentro de la vida cristiana, de allí que se preocupara porque los españoles e indios la cumplieran, es por ello que se observa la indignación del doctrinero. En esa perspectiva, el doctrinero solo cumplía su rol, ya que la “[…] erradicación de la poligamia entre los indios que la practicaban fue parte de esta política encaminada a fomentar el matrimonio […]” (Lavrin 1990: 111), el cual fue un objetivo perseguido por la corona y la iglesia.

Cabe la posibilidad que Elena ya no sentía los lazos que la unían a su esposo y por ello no le era fiel, sin embargo, si ese fuera el caso ella podría haberlo engañado sin divorciarse de Diego, esta posibilidad nos conduce al hecho que el divorcio durante el Virreinato siguió las tradiciones cristianas donde solo era permitido en casos extremos, es decir, si había adulterio público por parte del marido, abusos físicos o abandono del hogar (Brundage 2001: 556; Lavrin 1990: 114), pero el divorcio implicaba muchos costos por ello muchas mujeres terminaban sus días cumpliendo las labores de esposas y madres con su “conyugue”. Aunque no hay seguridad de esta posibilidad, es innegable que la mujer se hallaba en menores ventajas que el hombre.

En este sentido, el hecho que Elena fuera adultera, estaba relacionada al mantenimiento del honor de su esposo y de su familia, por esta razón fue condenada y humillada en público, como se señaló el honor era fundamental en la sociedad colonial junto con otras categorías[9].

El honor era fundamental en la medida que justificaba las jerarquías, la división social entre unos pocos privilegiados y una gran mayoría, establecía criterios de dominación y discriminación, así los asuntos de honor estaban presentes en el cortejo, las relaciones sexuales, el embarazo y el matrimonio, además de determinar quién era digno de confianza (Twinam 2010: 62). En la sociedad colonial las mujeres eran las encargadas de preservar el honor de sus esposos para ello no deberían serle infieles, por ello:

[…] se les cargaba con más responsabilidades morales que a los hombres. De éstas, la preservación de sí mismas y del honor de la familia era de extrema importancia. Ello consistía en la protección de su pureza y virginidad hasta llegar a l matrimonio, y el mantenimiento de la absoluta fidelidad a sus maridos después del mismo. La reputación de la mujer dependía profundamente de la valoración social que se hacía de su castidad, virtud y fidelidad, cualquiera que fuera su rango social. (Lavrin 1990: 115)

Esto significa que la mujer que engañó a su esposo estaba siendo condenada reprendida con todo derecho por el doctrinero[10] ya que era la moral de aquella época, pues era su obligación mantener la fidelidad a su marido y no humillarlo deshonrándolo.

Hombres protegiendo su honor

En esta última parte trataremos cómo la responsabilidad de la protección del honor no sólo recaía en las mujeres sino también en los mismos varones. Por esta razón el doctrinero reprende a Diego por permitir que su esposa se halle amancebada con otro hombre.  Así, él tampoco estaba exento de responsabilidades; de allí, por ello era su obligación “[…] proteger el honor de sus mujeres en el hogar, puesto que era su propio honor lo que estaba en juego si ellas flaqueaban” (Lavrin 1990:115). En tal sentido tanto mujeres como hombres tenían la obligación y tarea fundamental de proteger el honor.

Rescatamos este hecho porque nos conduce a una cuestión mayor, que los hombres se dedicaran a proteger su honor protegiendo a las mujeres implica que durante la sociedad colonial se mantuvo la idea de la debilidad de las mujeres, de allí su protección Este sistema es una herencia de las prescripciones medievales que dominaron Europa. Por consiguiente, se entiende la actitud del doctrinero cuando señala que el esposo debe cuidar y controlar las acciones de su esposa, algo que vislumbra el sometimiento de la mujer y una cultura que cree que la mujer está subordinada al hombre (Arrelucea 2006: 148), y de hecho había una subordinación al padre y del esposo.[11]

Sobre la cuestión del sometimiento de las mujeres, Maribel Arrelucea ha realizado un estudio sobre la esclavitud femenina en la Lima colonial donde reflexiona que las relaciones entre individuos estaba fuertemente condicionadas por las categorías de género –ser mujer era inferior-, estamento –ser esclavo era inferior- y etnicidad –ser negro era inferior. Si estas categorías coincidían en un solo individuo (mujer –negra-esclava), entonces su vida cotidiana era más difícil, pues debía soportar muchos prejuicios al entablar relaciones sociales con otros (Arrelucea 2006: 170). Aunque no se trate específicamente de las mujeres indias, nos permite observar que en general las mujeres tenían campos de acción limitados y en cada una variaba de acuerdo al estatus al que pertenecía, o bien española, indígena o esclava.

Para terminar este trabajo, nos gustaría subrayar algunos aspectos que no hemos tocado profundamente como quisiéramos. En primer lugar el hecho que la mujer estuviera amancebada con el cacique de Aguamiro, podría significar un dato que muestra que el estatus dentro de las mismas etnias le permitía al cacique hacerse de su poder para disponer de las mujeres que quisiera, lo que no sorprendería al hecho que entre las mismas castas las mujeres también estaban consideradas como “menos”, aunque no tenemos fuentes que lo prueben, probablemente pudo darse. Un segundo aspecto que se mencionó al inicio fue la utilización de la plaza como un espacio de corrección, en tanto que sirvió para humillar públicamente a las mujeres de mal comportamiento y en general a individuos considerados “inferiores”, recordando los castigos propinados por la inquisición a los que llamaban herejes, aunque no hemos profundizado en este aspecto mantenemos la hipótesis de que este espacio cumplió varios roles de los cuales se desprende que la población como espectadora de las condenas fue también un “ojo observador” que condenaba silenciosamente las “malas actitudes”. Esto sería internalizado principalmente por las mujeres. Esta idea puede compararse a lo que Norbert Elías plantea en su estudio sobre el proceso de la civilización, cuando aparece la observación y la formación de una conciencia que advierte la existencia de alguien diferente y por tanto propensa a ser juzgarla (1987: 104, 124), en tal sentido, la plaza sería un lugar donde los espectadores observaran las malas conductas y las condenaran, al mismo tiempo que internalizan dichas actitudes tal vez por el miedo, admiración, etc. Quizá sean preguntas que en una investigación más especializada se pueda realizar en un futuro.

Conclusiones

La Iglesia católica reguló las conductas de las mujeres, estos cánones estaban influenciados por el sistema medieval que dominó Europa tras las disposiciones del Concilio de Trento. En este sentido los conventos cumplieron el rol de preservar los buenos modales y de difundir el ejemplo para las mujeres.

La mujeres tuvieron como tarea preservar el honor de su esposo, y familia, para cumplirlo debían rendir fidelidad a sus maridos, de allí que la infidelidad estuvo condenado por la Iglesia encargándose de corregirla a través de sus representantes en las doctrinas, los curas.

El hombre debía proteger su honor, esto expresaba el profundo pensamiento colonial de que las mujeres eran consideradas seres inferiores y por ello necesitaban de la protección, además que reflejaba la sujeción de la mujer hacia el varón. Con esto se observa que la experiencia histórica de las indias durante el sistema colonial estuvo marcado por su sexo, aunque hubo variaciones de acuerdo a las condiciones de cada una.

Bibliografía

ARRELUCEA, Maribel (2006) “Poder masculino, esclavitud femenina y violencia. Lima, 1760-1820” en Scarlett O´PHELAN y Margarita ZEGARRA (eds.) Mujer, familia y sociedad en la historia de América Latina, siglos XVIII y XXI. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú/ Instituto Francés de Estudios Andinos, pp. 147-149.

BRUNDAGE, James (2001) “Las cuestiones sexuales en la época de la reforma: noventa y cinco tesis al “tametsi” (1517-1563)” en Ley, el sexo y la sociedad cristiana en la Europa. México: Fondo de Cultura Económica, pp. 543-567.

BURNS, Kathryn (2009) “Los conventos coloniales y la economía espiritual del Cuzco” en Hábitos coloniales. Los conventos y la economía espiritual del Cuzco. Lima: Quellca: Centro de Estudios Andinos/ Instituto Francés de Estudios Andinos

GARRIDO, Hilda (2001) “La historia de las mujeres y los estudios de género en la Universidad Nacional de Tucuman”. Disponible en: [http://beatrizgarrido.espacioblog.com/post/2006/11/16/la-historia-las-mujeres-y-estudios-genero]. pp. 425-435

GUIRARDI, Mónica (2009) “El matrimonio, el concilio de Trento e Hispanoamérica”. Revista de Indias, vol. LXIX, Nº 246, pp. 241-272.

LAVRIN, Asunción (1990) “La mujer en la sociedad colonial hispanoamericana” en Leslie BETHELL (ed.) América Latina colonial: población, sociedad y cultura. T. 4. Barcelona: Crítica. pp. 109-133.

NORBERT, Elías (1987) “La civilización como trasformación especifica del comportamiento humano” en El proceso de la civilización. Investigaciones sociogenéticas y psicogenéticas. México: Fondo de Cultura Económica, pp. 99- 253.

SCOTT, Joan (1990) “El género: una categoría útil para el análisis histórico”. En: James AMELAG y Mary NASH (eds.) Historia y género: las mujeres en la Europa moderna y contemporánea. Valencia: Alfons el Magnanim, Institució Valenciana d’Estudis i Investigación. pp. 265-302.

TWINAM, Ann (2010) Vidas públicas secretos privados. Género, sexualidad e ilegitimidad en Hispanoamérica colonial. México: Fondo de Cultura Económica.





[1] De modo anecdótico pensando en un tema para el trabajo del presente seminario me hallé con este testimonio encontrado hace algún tiempo en mi búsqueda de fuentes para un proyecto de los doctrineros en el corregimiento de Huamalíes. Fue así cómo nace la idea central de texto, tratar a la mujer india en el virreinato peruano.
[2] Señala Scott que esta idea de cuestionamiento apareció “entre las feministas americanas que deseaban insistir en la cualidad fundamentalmente social de las distinciones basadas en el sexo” (1990:266)
[3] Algo que señala Scott es que estos intentos de teorizar sobre el género se han mantenido dentro de los esquemas tradicionales, buscando por ejemplo explicaciones causales universales.
[4] De aquí que para Scott, el género sea es un elemento constitutivo de las relaciones basadas en las diferencias que distinguen los sexos. Aquí el género comprende cuatro elementos interrelacionados: símbolos culturales que tiene representaciones múltiples. Conceptos normativos que manifiestan las interpretaciones de los significados de los símbolos, en un intento de limitar y contener sus posibilidades metafóricas. El análisis debe incluir nociones políticas y referencias a las instituciones y organizaciones sociales. Y la identidad subjetiva. Estos elementos operan en conjunto no independientemente. (1990: 289-298)
[5] El matrimonio, desde la óptica del poder permitía la organización familiar, aseguraba la reproducción del sistema social, el crecimiento demográfico de la Monarquía, importantes instrumentos de control social que serían fundamentos de la dominación colonial.
[6]En el siglo XII y XIII, se habla de una moral religiosa que tiene que ver a nivel interno (celibato) y con el matrimonio, como ceremonia religiosa. En el s. XIII hay una descarnalización del matrimonio y registro parroquial.
[7] Una reforma fundamental fue el tametsi, donde los decretos referentes a las reformas conyugales quedaron encarnados en el Concilio de Trento. Reiteró que el matrimonio era el libre intercambio de consentimientos entre las partes competentes, y añadió que era necesario la presencia de testigos para la validez. También que los párrocos llevaran un registro escrito del matrimonio. (Brundage 2001:554)
[8] No siempre los conventos fueron para aquellas mujeres que no lograban casarse o debido a que eran cargas para los padres, ya que también la vida religiosa fue una alternativa para aquellas mujeres con una profunda vocación religiosa, tal es el caso de Úrsula de Jesús.
[9] Según Ann Twinam, son cuatro las bases organizativas de la vida colonial: […] primero, la raza y la manera permanente al nacer no eran necesariamente características asignadas de manera permanente al nacer, sino que podían ser cambiadas, o incluso obtenidas. Segundo, las élites definían y manipulaban deliberadamente las disparidades entre sus mundos privado y público. Tercero, el personalismo […] El cuarto es el concepto del honor, que sistematizaba y ordenaba la expresión […] (2010: 51)
[10] Sin embargo, los curas tampoco estaba exentos de los abusos contras las mujeres por ejemplo Lavrin señala que entre los casos más comunes de seducción estaban los de los frailes y curas, acusados de solicitar relaciones sexuales con mujeres que estaban bajo su cuidado espiritual. Estos casos eran tratados por la Inquisición, y el castigo habitual para un acusado de “solicitación” era el exilio y la prohibición perpetua de confesar a mujeres. (Lavrin 1990:117) Aunque sobre este punto raramente un cura fue expulsado por seducción.
[11] Sin embargo no se trató de un total sometimiento ya que cómo lo señala Lavrin las mujeres en la América colonial pudieron obtener una libertad fuera de las prescripciones medievales (114). Así:
“el equilibrio de las implicaciones negativas y positivas del concepto legal de protección, dio a la mujer colonial un considerable grado de libertad y autoridad, que podía compararse favorablemente con la mujer de otras culturas en el mismo periodo” (Lavrin 1990: 118)

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