viernes, 22 de abril de 2011

Entre pensamientos y otras cosas



La propaganda electoral y la contaminación que nos dejó (y dejará).

Por Gonzalo Paroy Villafuerte

Contaminación visual es el cambio o desequilibrio en el paisaje, ya sea natural o artificial, que afecta las condiciones de vida y las funciones vitales de los seres vivientes.[1]

¿Existe alguna relación entre las propuestas de los que fueron candidatos y su publicidad? Es decir, ¿la gente vota por la propuesta o por la cantidad de publicidad con la que la bombardean? Bueno, no lo sé, pero lo que es cierto es que los postulantes sabidos de que nadie leerá una propaganda sin imágenes y que a todos aburre leer un plan de gobierno de 150 páginas, hacen lo imposible para “venderse”; y es que en el Perú, quien lo sabe hacer, tienes mucho más oportunidades. El problema es que pocos saben a lo están siendo sometidos. Cada vez que se coloca un nuevo panel publicitario o se pegan afiches en postes, se escriben en colegios o cualquier otro medio para darse a conocer, atentan contra la naturaleza y la misma vida ¿De qué manera?, mediante una silenciosa contaminación:

La contaminación visual se refiere al abuso de ciertos elementos “no arquitectónicos” que alteran la estética, la imagen del paisaje tanto rural como urbano, y que generan, a menudo, una sobre estimulación visual agresiva, invasiva y simultánea. […]

Todos estos elementos descriptos influyen negativamente sobre el hombre y el ambiente disminuyendo la calidad de vida. La contaminación visual no es tan sólo un problema de estética, puede afectar tanto a la salud psicofísica como al desenvolvimiento de la conducta humana y a la eficiencia laboral. En última instancia, tiene que ver con nuestra calidad de vida. Una de las definiciones de Contaminación visual” es: “Cualquier elemento que distorsione la observación del paisaje natural o urbano”. [2]

El contexto electoral, amerita una evaluación.

Por la necesidad intrínseca de venderse para que voten por él, los partidos y candidatos no reparan en las consecuencias. Quizás o sabrán, pero primero es el beneficio personal. Y ello lo demuestran las diversas noticias que salieron durante los meses de marzo y abril de quejas de los vecinos, de faltas contra la ley electoral (capítulo VIII sobre la propaganda), de incumplimientos a la ley orgánica. Fue tanto el abuso que diversos alcaldes municipales debieron actuar por su propia cuenta (incluyendo a la misma Susana Villarán, quien fue acusada de favoritismos por sacar ciertos paneles) y el JNE debió sancionar a determinadas agrupaciones políticas.

Revisando la ley orgánica de elecciones presente (Ley nº 26859)[3] y algunas resoluciones pasadas[4] podemos notar que en realidad la ley es muy permisiva y facilitadora de la publicidad ostentosa[5] y conveniente a los partidos que tienen el suficiente dinero para realizar tales gastos en publicidad, lo que debería ser igualitario para todas las agrupaciones si se piensa ser imparcial, además que –de hecho- nos alejaría más de esta contaminación. Es decir, deberían haber los mismos espacios públicos para todas los (as) candidatos (as), que al fina lde cuentas es lo que dice textualmente en dicha ley:

Artículo 185o.- Los municipios provinciales o distritales apoyan el mejor desarrollo de la propaganda electoral facilitando la disposición de paneles, convenientemente ubicados, con iguales espacios para todas las opciones participantes.

Este beneficio que solo se da a los candidatos con plata, dan la “libertad” de imprimir publicidad y difundirla por donde se pueda, lo que ha llevado a diversos municipios a hacer respetar algunas cuestiones que sí regula la ley orgánica. Los principales incumplimientos son: no colocar publicidad en las áreas verdes, en los cruces viales, en los puentes, en espacios privados no autorizados, en colegios o iglesias, en las cercanías de los centros de votación, etc. Pero, en el Perú, todo con tal de ser conocido y considerado:

En Lima, la alcaldesa manifestó el 18/02/2011 que los partidos tiene una semana para retirar los paneles áreas verdes y espacios públicos y privados no autorizados: “Les hemos oficiado para decirles que tienen que retirar la propaganda electoral que contamina visualmente la ciudad en zonas públicas y privadas, pues esto es profundamente dañino y va contra las normas.” […] “Ellos saben que tienen una semana para retirar todo eso (…). Hemos dicho que en la municipalidad tenemos que cumplir la ley y se va a imponer la autoridad en Lima.”[6]

En Trujillo, aunque tardíamente realizaron “un operativo de retiro de propaganda electoral, el mismo que se encuentra colocado en postes de alumbrado público, telefonía fija, áreas verdes y en lugares cercanos a locales de votación.”[7]

En Huamanga, “El Jurado Electoral Especial de Huamanga (JEEH), en sesión de Audiencia Pública sancionó y multó con 252 mil nuevos soles a la organización política Alianza Perú Posible, por persistir en infringir las normas de propaganda electoral, de la Ley Orgánica de Elecciones-Ley Nº26859, concordante con el artículo 217 del Código Nacional de Electricidad.”[8]

En Juliaca, “Santos Poma Machaca, presidente del JEE de San Román, que tiene bajo su jurisdicción a nueve provincias del norte del departamento, indicó que de acuerdo al informe que le alcanzaron los fiscalizadores electorales, se han presentado dos casos emblemáticos […]. En el primero estaría implicado el partido Perú Posible al haber realizado sus pintas en las fachada de la sede del Ministerio de Agricultura, mientras que una candidata del partido Solidaridad Nacional habría invadido postes de alumbrado público con afiches y otros afines. Asimismo, dio cuenta de un caso de vulneración al principio de neutralidad electoral en el que habría incurrido la municipalidad de Moho, donde se habría hecho uso de una obra pública vinculada como parte de la campaña de un candidato participante en los comicios venideros. Precisó que en el corto tiempo que tiene de instalada la oficina, recién están recabando la información sobre las áreas restringidas para colocar propaganda electoral, especialmente en zonas en las que degrada el ornato de la ciudad. Al respecto, Poma Machaca indicó que está solicitando a la municipalidad de San Román la ordenanza municipal que restringe la colocación de material proselitista en el centro histórico de la ciudad, mientras que gigantografías desarmonizan el ornato en la plaza de armas.”[9]

Pueden ser innumerables los casos, y en la web solo aparecen algunos. Pero los hay en todos lados, que con cámara en mano, se comprobaría rápidamente para denunciarlos:

Ayer, tras un operativo a cargo de servidores de la máxima instancia electoral, se verificó que la autoridad capitalina y varios burgomaestres distritales desacatan la ley vigente y siguen colocando sus paneles publicitarios sin que nadie les llame la atención. Un equipo especial de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del JNE realizó un recorrido por varios distritos de la capital y provincias del país y constató la presunta violación de la norma que limita la difusión publicitaria con fines proselitistas. Según el JNE, esta labor fiscalizadora se despliega en salvaguarda del principio de equidad que se debe garantizar con motivo de las elecciones regionales y municipales del próximo 3 de octubre y en prevención del uso de los dineros del Estado con fines proselitistas por parte de autoridades en ejercicio. Como indica la Ley Orgánica de Elecciones, una vez convocadas las elecciones, se prohíbe toda publicidad estatal, salvo en estados de verdadera urgencia. Y no creo que las obras de Castañeda lo sean. De hecho, les puede caer incluso una multa que va entre 30 a 100 UIT (una UIT es S/. 3,600.00).”[10]

A pocos días pasadas las elecciones generales, se respira ligeramente mejor por los retiros de publicidad por parte de algunos municipios distritales, y a algunos días de la segunda vuelta, debemos tener idea de lo que nos depara para la siguiente oleada propagandística. ¿Debemos los peruanos tolerar más contaminación? Debemos exigir a las municipalidades más control, debemos actuar contra la publicidad que atente contra el patrimonio y los espacios no autorizados como colegios, universidades, iglesias. ¿Es mucho pedir exigir más debate y menos caras sonrientes y dedos alzados cuando el Perú se desmorona y necesita un cambio real? Bueno, son 60 días, según ley para que desaparezcan las caras de los candidatos a congreso y demás que ya no tienen nada que ver en segunda vuelta. Esperemos regresar a ver las fachadas de nuestras ciudades respetadas.


[1] Leandro Gutiérrez, “Contaminación visual. ¡Que mal que se las ve!”, en

http://www.cesvi.com.ar/revistas/r79/contaminacionvisual.pdf

[2] María Melvia Couto, “Contaminación visual del paisaje. Carcelería publicitaria”, en rutashttp://www.monografias.com/trabajos-pdf2/contaminacion-visual-paisaje/contaminacion-visual-paisaje.pdf

[3] http://pdba.georgetown.edu/Electoral/Peru/leyelecciones.pdf

[4] La del 2005: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/PE/leyes-electorales/Ley%2026859%20Organica%20de%20Elecciones%20%282005%29.pdf/view; y las municipales del 2010: http://www.deperu.com/abc/articulo.php?con=158

[5] Artículo 185o.- Los municipios provinciales o distritales apoyan el mejor desarrollo de la propaganda electoral facilitando la disposición de paneles, convenientemente ubicados, con iguales espacios para todas las opciones participantes.

Artículo 186o.- Los partidos, agrupaciones independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o municipal y sin pago de arbitrio alguno, pueden:

a) Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, en las fachadas de las casas políticas, en la forma que estimen conveniente.

b) Instalar, en dichas casas políticas, altoparlantes, que pueden funcionar entre las ocho de la mañana y las ocho de la noche. A la autoridad respectiva corresponde regular la máxima intensidad con que puede funcionar dichos altoparlantes.

c) Instalar altoparlantes en vehículos especiales, que gozan de libre tránsito en todo el territorio nacional, dentro de la misma regulación establecida en el inciso anterior.

d) Efectuar la propaganda del partido o de los candidatos, por estaciones radiodifusoras, canales de televisión, cinemas, periódicos y revistas o mediante carteles ubicados en los sitios que para tal efecto determinen las autoridades municipales. Deben regir iguales condiciones para todos los partidos y candidatos.

e) Fijar, pegar o dibujar carteles o avisos en predios de dominio privado, siempre que el propietario conceda permiso escrito, el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente.

f) Fijar, pegar o dibujar tales carteles o avisos en predios de dominio público, previa autorización del órgano representativo de la entidad propietaria de dicho predio.

En el caso contemplado en el inciso f), la autorización concedida a un partido o candidato se entiende como concedida automáticamente a los demás.

[6]http://www.losandes.com.pe/Nacional/20110218/46544.html

[7]http://trujilloinforma.com/index.php?option=com_content&task=view&id=12717

[8]http://www.jornada.com.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=924:nuevamente-sancionan-a-peru-posible&catid=45:electoral&Itemid=62

[9]http://juliaca-noticias.blogspot.com/2011/03/partidos-estarian-violando-ley.html

[10]http://www.desdeeltercerpiso.com/2010/03/la-propaganda-electoral-subliminal/

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