sábado, 7 de febrero de 2015

El Rey en los Andes: Un aspecto trascendental en la administración del gobernador Lope García de Castro en el Perú virreinal. A propósito de la conferencia magistral “La efigie del Rey” en el Instituto Riva-Agüero



(Javier Robles Bocanegra, integrante de Annalicemos Historia desde el 2010, y miembro honorario desde el 2013, en el Instituto Riva Agüero)

Javier Enrique Robles Bocanegra
Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Discutir sobre el gobierno del licenciado Lope García de Castro es abrir el abanico de nuevos paradigmas en el conocimiento histórico del siglo XVI. Más allá de la figura política del personaje – no era muy común un Presidente-Gobernador al mando del virreinato o que un miembro del Consejo de Indias administre personalmente los reinos indianos – también es interesante analizar todo el conjunto de reformas que ejecutó durante su quinquenio donde resalta a todas luces la creación e institución de los corregimientos de indios.  Esta se asemeja a una cajita de pandora que trae muchas aristas de análisis, pero una de ellas llama mucho la atención: el papel político que cumplió el corregidor de indios en el proceso de consolidación del Estado virreinal. Para ello es preciso perseguir y rastrear los mecanismos de poder que permitieron al corregidor legitimar su poder real en los alejados distritos rurales indígenas diseminados en los Andes peruanos. Esta práctica de legitimación del poder regio fue vital puesto que ella iba a permitir todas las funciones de índole económica-fiscal que el funcionario indiano debía de hacer como la visita por toda su jurisdicción, el empadronamiento de los indios, la recolección del tributo y la fijación de tasa en la mano de obra.

La cultura política insertada mediante los principios de la teoría política castellana del siglo XVI fueron los ases sobre la mesa que García de Castro articuló en su discurso para presentar al corregidor de indios como la efigie del Rey en su distrito jurisdiccional. La legitimidad de esta identificación abriría paso a todas las funciones fiscales del corregidor, teniendo como hilo conductor la administración de justicia en su provincia. Aquí juega un rol importante el proyecto que García de Castro preparó: insertar el “cuerpo de república” en las comunidades indígenas. Esta metáfora fue usada en el pensamiento político castellano para reflejar que la estructura del Estado (definido como todos los asuntos o negocios del Rey) se asemejaba a un cuerpo humano: el Rey es la cabeza de todo este cuerpo político de sus negocios donde cada asunto esta representado por asociaciones de individuos de igual condición social como nobles, oficiales, clérigos, labradores, etc. Todo este armazón se quería implementar en los Andes y la vía para ello estaba en los corregimientos de indios. En ella el corregidor sería la cabeza de su cuerpo político y él impulsaría sus asuntos de gobierno con las distintas agrupaciones de indígenas determinadas como el Cabildo indígena, los caciques principales, indios principales e indios del común.

                         

En consecuencia, el corregidor era la suprema potestad de su provincia, aquello convertía su provincia en una República ya que existía una autonomía en el gobierno con una autoridad específica y se respetaba una estricta jerarquía de asociaciones donde cada uno en su posición recibía los privilegios que demandaban. Visto ello, fue necesario que ese poder político del corregidor como cabeza de su república adquiriera crédito y se actualice para que el poder real este siempre presente en él. Ahí encontramos la planificación de la teoría de la magnificencia real donde el corregidor recibía todos los atributos y dignidades imperiales que lo equiparaban al Rey en los Andes. Uno de ellos es el título imperial de “Muy Magnífico Señor” donde se manifestó la majestad real en su magistratura. Su título era el resultado de que su poder fue derivado de la majestad del Rey (acrecentamiento de poder y honores por la grandeza imperial) y por lo tanto el título adquiere su calidad en magnífico en el corregidor. Con ella, recibe la majestad real y los mismos tratos de la Persona Real. Un segundo atributo es el llamamiento de “Señor” en el corregidor porque ejercía autoridad real en los distintos repartimientos de indios. Con su poder el Rey garantizaba su señorío entre los indios. Un tercer recurso fue la insignia suprema de la vara de justicia del corregidor. Esta vara es el símbolo del poder regio y es similar al cetro real. El corregidor al tener la vara alta (tamaño de su estatura) era síntoma que el cetro del Rey estaba presente en las comunidades indígenas. Para el mayor brillo de estos símbolos el concepto de efigie es fundamental. Efigie es una imagen personificada, no simplemente imagen o similitud de algo, sino que es una imagen viva o personificación misma de una autoridad en un territorio lejano. Es por ello que el corregidor es una imagen personificada del monarca porque en él se materializa el poder regio.

La teoría de la magnificencia real que García de Castro patentiza en su discurso y que el corregidor ejecuta – tenemos el caso del corregidor de la provincia de Angaraes, Andrés de Navarrete cuando el cacique de Antas, Diego Pucumucha lo llama “muy magnífico señor” al igual que el corregidor de la provincia de Cajamarca donde el cacique de Pomamarca, Antonio Condorpoma, llama por la misma dignidad al corregidor de indios Juan de Fuentes – se tuvo que poner en una práctica política mediante la teatralización o simulacro del poder regio. En este plan el corregidor tendrá que dramatizar sus dignidades al mismo estilo y fiel copia de la Persona Real a través de tres elementos: la ceremonia de juramentación del cargo, la estricta guarda de los asientos del corregidor durante festividades y el ritual de la Real Provisión.

La ceremonia de jura era el primer elemento de simulacro que el corregidor practicaba como efigie del Rey. Mediante un conjunto protocolar de su título de provisión, este finalizaba con la entrega de la vara de justicia del corregidor que era sinónimo de entrega del cetro real en su república. Asimismo en esta ceremonia el corregidor se relaciona mucho con el Cabildo por lo que ambos forman un poder indivisible o místico. Más brillo de poder cobra el corregidor cuando esta acompañado de su Cabildo y viceversa. El orden de los asientos grafica el orden social de la república. El corregidor estaba en el asiento más alto con brazos y almohadillas, y luego en sillas comunes, desfilaban los regidores. Por último el ritual de la Real Provisión garantizaba el clímax de este espectáculo regio: una serie de gestos que el corregidor hacía con el documento como la exposición pública, el beso a ella, su levantamiento y la colocación sobre su cabeza. Este último gesto pone en alto la omnipotencia del corregidor como el Rey en los Andes. En su república no había autoridad superior a él, ni reconocía a alguien más superior que él y que Dios le ha entregado el poder. Esta es la lectura del rito político gracias a la interpretación de cada gesto.

Por consiguiente, gracias a toda esta parafernalia de mecanismos de poder que el corregidor de indios ejecutó en su república le permitieron presentarse como el Rey en sus repartimientos de indios que componía su provincia. Este fruto político fue gracias al proyecto del gobernador Lope García de Castro que como líder de esta administración fue el iniciador y forjador del principal cimiento del Estado virreinal: los corregimientos de indios. Aquella institución dio un proceso de incorporación de las comunidades indígenas a la Monarquía Hispánica puesto que colocó al Rey en los Andes. Sí, como lo lee, ¡al Rey en los Andes!
 
(Javier Robles junto al Grupo de Historia de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú)






*Esta es una breve semblanza de la conferencia magistral “La efigie del Rey en el corregidor de indios: magnificencia y simulacro regio en Angaraes bajo la administración del gobernador Lope García de Castro, 1565-1569” que ofrecimos la noche del 30 de enero del 2015 en las instalaciones del Instituto Riva-Agüero. Un agradecimiento a su director, el Dr. José de la Puente Brunke y al Grupo Peruano de Historia del Derecho por el auspicio académico en la persona del Dr. Carlos Ramos Núñez, coordinador del Grupo.

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