(Javier Robles Bocanegra, integrante de Annalicemos Historia desde el 2010, y miembro honorario desde el 2013, en el Instituto Riva Agüero)
Javier Enrique Robles Bocanegra
Universidad Nacional Mayor de
San Marcos
Discutir sobre el gobierno del
licenciado Lope García de Castro es abrir el abanico de nuevos paradigmas en el
conocimiento histórico del siglo XVI. Más allá de la figura política del
personaje – no era muy común un Presidente-Gobernador al mando del virreinato o
que un miembro del Consejo de Indias administre personalmente los reinos
indianos – también es interesante analizar todo el conjunto de reformas que
ejecutó durante su quinquenio donde resalta a todas luces la creación e
institución de los corregimientos de indios.
Esta se asemeja a una cajita de pandora que trae muchas aristas de
análisis, pero una de ellas llama mucho la atención: el papel político que
cumplió el corregidor de indios en el proceso de consolidación del Estado
virreinal. Para ello es preciso perseguir y rastrear los mecanismos de poder
que permitieron al corregidor legitimar su poder real en los alejados distritos
rurales indígenas diseminados en los Andes peruanos. Esta práctica de
legitimación del poder regio fue vital puesto que ella iba a permitir todas las
funciones de índole económica-fiscal que el funcionario indiano debía de hacer
como la visita por toda su jurisdicción, el empadronamiento de los indios, la
recolección del tributo y la fijación de tasa en la mano de obra.
La cultura política insertada mediante
los principios de la teoría política castellana del siglo XVI fueron los ases
sobre la mesa que García de Castro articuló en su discurso para presentar al
corregidor de indios como la efigie del Rey en su distrito jurisdiccional. La
legitimidad de esta identificación abriría paso a todas las funciones fiscales
del corregidor, teniendo como hilo conductor la administración de justicia en
su provincia. Aquí juega un rol importante el proyecto que García de Castro
preparó: insertar el “cuerpo de república” en las comunidades indígenas. Esta
metáfora fue usada en el pensamiento político castellano para reflejar que la
estructura del Estado (definido como todos los asuntos o negocios del Rey) se
asemejaba a un cuerpo humano: el Rey es la cabeza de todo este cuerpo político
de sus negocios donde cada asunto esta representado por asociaciones de
individuos de igual condición social como nobles, oficiales, clérigos,
labradores, etc. Todo este armazón se quería implementar en los Andes y la vía
para ello estaba en los corregimientos de indios. En ella el corregidor sería
la cabeza de su cuerpo político y él impulsaría sus asuntos de gobierno con las
distintas agrupaciones de indígenas determinadas como el Cabildo indígena, los
caciques principales, indios principales e indios del común.
En consecuencia, el corregidor era la
suprema potestad de su provincia, aquello convertía su provincia en una
República ya que existía una autonomía en el gobierno con una autoridad
específica y se respetaba una estricta jerarquía de asociaciones donde cada uno
en su posición recibía los privilegios que demandaban. Visto ello, fue
necesario que ese poder político del corregidor como cabeza de su república
adquiriera crédito y se actualice para que el poder real este siempre presente
en él. Ahí encontramos la planificación de la teoría de la magnificencia real
donde el corregidor recibía todos los atributos y dignidades imperiales que lo
equiparaban al Rey en los Andes. Uno de ellos es el título imperial de “Muy
Magnífico Señor” donde se manifestó la majestad real en su magistratura. Su
título era el resultado de que su poder fue derivado de la majestad del Rey (acrecentamiento
de poder y honores por la grandeza imperial) y por lo tanto el título adquiere
su calidad en magnífico en el corregidor. Con ella, recibe la majestad real y
los mismos tratos de la Persona Real. Un segundo atributo es el llamamiento de
“Señor” en el corregidor porque ejercía autoridad real en los distintos
repartimientos de indios. Con su poder el Rey garantizaba su señorío entre los
indios. Un tercer recurso fue la insignia suprema de la vara de justicia del
corregidor. Esta vara es el símbolo del poder regio y es similar al cetro real.
El corregidor al tener la vara alta (tamaño de su estatura) era síntoma que el
cetro del Rey estaba presente en las comunidades indígenas. Para el mayor
brillo de estos símbolos el concepto de efigie es fundamental. Efigie es una
imagen personificada, no simplemente imagen o similitud de algo, sino que es
una imagen viva o personificación misma de una autoridad en un territorio
lejano. Es por ello que el corregidor es una imagen personificada del monarca
porque en él se materializa el poder regio.
La teoría de la magnificencia real que
García de Castro patentiza en su discurso y que el corregidor ejecuta – tenemos
el caso del corregidor de la provincia de Angaraes, Andrés de Navarrete cuando
el cacique de Antas, Diego Pucumucha lo llama “muy magnífico señor” al igual
que el corregidor de la provincia de Cajamarca donde el cacique de Pomamarca,
Antonio Condorpoma, llama por la misma dignidad al corregidor de indios Juan de
Fuentes – se tuvo que poner en una práctica política mediante la teatralización
o simulacro del poder regio. En este plan el corregidor tendrá que dramatizar
sus dignidades al mismo estilo y fiel copia de la Persona Real a través de tres
elementos: la ceremonia de juramentación del cargo, la estricta guarda de los
asientos del corregidor durante festividades y el ritual de la Real Provisión.
La ceremonia de jura era el primer
elemento de simulacro que el corregidor practicaba como efigie del Rey.
Mediante un conjunto protocolar de su título de provisión, este finalizaba con
la entrega de la vara de justicia del corregidor que era sinónimo de entrega
del cetro real en su república. Asimismo en esta ceremonia el corregidor se
relaciona mucho con el Cabildo por lo que ambos forman un poder indivisible o
místico. Más brillo de poder cobra el corregidor cuando esta acompañado de su
Cabildo y viceversa. El orden de los asientos grafica el orden social de la
república. El corregidor estaba en el asiento más alto con brazos y
almohadillas, y luego en sillas comunes, desfilaban los regidores. Por último
el ritual de la Real Provisión garantizaba el clímax de este espectáculo regio:
una serie de gestos que el corregidor hacía con el documento como la exposición
pública, el beso a ella, su levantamiento y la colocación sobre su cabeza. Este
último gesto pone en alto la omnipotencia del corregidor como el Rey en los
Andes. En su república no había autoridad superior a él, ni reconocía a alguien
más superior que él y que Dios le ha entregado el poder. Esta es la lectura del
rito político gracias a la interpretación de cada gesto.
Por consiguiente, gracias a toda esta
parafernalia de mecanismos de poder que el corregidor de indios ejecutó en su
república le permitieron presentarse como el Rey en sus repartimientos de
indios que componía su provincia. Este fruto político fue gracias al proyecto
del gobernador Lope García de Castro que como líder de esta administración fue
el iniciador y forjador del principal cimiento del Estado virreinal: los
corregimientos de indios. Aquella institución dio un proceso de incorporación de
las comunidades indígenas a la Monarquía Hispánica puesto que colocó al Rey en
los Andes. Sí, como lo lee, ¡al Rey en los Andes!
(Javier Robles junto al Grupo de Historia de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú)
*Esta es una breve semblanza de la conferencia magistral “La efigie
del Rey en el corregidor de indios: magnificencia y simulacro regio en Angaraes
bajo la administración del gobernador Lope García de Castro, 1565-1569” que
ofrecimos la noche del 30 de enero del 2015 en las instalaciones del Instituto
Riva-Agüero. Un agradecimiento a su director, el Dr. José de la Puente Brunke y
al Grupo Peruano de Historia del Derecho por el auspicio académico en la
persona del Dr. Carlos Ramos Núñez, coordinador del Grupo.
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