lunes, 11 de abril de 2016

HACIENDAS Y MAYORAZGO: LAS PROPIEDADES DE UN MARQUÉS EN SAN JUAN DE LA FRONTERA DE HUAMANGA

Por Javier Velarde Loayza
Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga
1.      Introducción
La presente ponencia es un avance de la  tesis de licenciatura  que vengo desarrollando sobre el proceso de configuración de las haciendas de don Domingo López del Pozo, Marqués de Mozobamba del Pozo y vecino de la ciudad de San Juan de la Frontera de Huamanga. Dichas propiedades son la Totora (ubicada en las afueras de Huamanga, jurisdicción del actual distrito de Jesús Nazareno) y Mozobamba (en la zona de Andahuaylas la  grande y actualmente perteneciente al distrito de Ongoy en la provincia de Chincheros). Principalmente, intenta responder a las siguientes interrogantes: ¿Cuáles fueron las características de estas dos haciendas en relación con los intereses del Marqués y en relación con la economía huamanguina de la época colonial?
Proponemos que estas propiedades, al alentar la fundación del mayorazgo del referido personaje, le permitieron adquirir poder político, económico y reconocimiento en la sociedad aristocrática local del siglo XVIII, que fueron afianzados con la obtención del título nobiliario. Aquellas dos propiedades produjeron para el mercado regional y para el circuito mercantil dinamizado por la explotación minera de Huancavelica y la producción de obrajes.
La presente investigación se basa en la documentación guardada en el Archivo Regional de Ayacucho, especialmente en los escritos de los notarios coloniales como: Manuel Gómez Dávila, Juan Urbano de los Reyes y Luis López de Rivera. El interés que me llevó a trabajar a este personaje fue el querer explorar la configuración de la hacienda de la Totora desde el siglo XVI hasta el siglo XX, época de su afectación por la reforma agraria. En este contexto de búsqueda de información se halló un pequeño artículo de la casona Velarde Álvarez (antigua propiedad urbana del Marqués de Mozobamba) elaborado por  Nelson E. Pereyra Chávez, que manifiesta que la hacienda de la Totora y la Totorilla había sido donado por José Manuel de la Riva y Donesteve (ultimo Marqués de Mozobamba) a Francisca Brianda Cabrera y Francisco Tello, lo cual me permitió explorar a detalle, e incluso llegar a hallar un documento de 1594 sobre una composición de tierras a favor de una indígena en la que participó Guamán Poma como comisionado. Posteriormente hallé los documentos de  compraventa de 1716  de las propiedades de La Totora a favor de Domingo López del Pozo.    
A este interés se sumó la memoria que guardan los campesinos sobre dicha hacienda y la de sus últimos dueños.[1] Después de la reforma agraria de 1969, esta propiedad se convirtió en una cooperativa agraria y finalmente pasó a conformar una comunidad campesina en 1991. Pero antes, en 1988, las tierras de esta comunidad fueron puestas en sesión de uso a favor de la Empresa de Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de la ciudad de Ayacucho (EPSASA) y fueron destinados para la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales. El año 2000 la empresa amplió la planta de tratamiento, ocupando las tierras que estaban destinadas para la agricultura. En la ampliación se destruyeron por completo los restos de la casa hacienda y de la capilla que fue construida por Domingo López del Pozo entre 1720 y 1730, además de algunos yacimientos arqueológicos, sin la intervención del entonces Instituto Nacional de Cultura de Ayacucho.
Esta ponencia está dividida en cuatro apartados. En el primero explora el proceso por el cual Domingo López del Pozo solicita la obtención de un título nobiliario ante la corona española. En el segundo se estudia la vinculación de los bienes del citado español, que constituye el Mayorazgo de “López del Pozo”. En el tercer se detalla el proceso de obtención del título nobiliario. Y en el cuarto apartados se estudia la relación comercial con la economía de Huamanga.

2.      El camino al mayorazgo y al título nobiliario.
La fundación del mayorazgo “López del Pozo” ocurrió posiblemente para alcanzar dos objetivos principales. En primer lugar, perpetuar el patrimonio de los linajes. En segundo lugar, adquirir  un título nobiliario, ya que este permitiría acceder a un estilo de vida dirigido hacia la “distinción y exclusividad”.
Paul Rizo-Patrón refiere que la corona española en el siglo XVIII confirió en el Perú el mayor número de títulos nobiliarios, a pesar de los recortes geográficos que sufrió el virreinato a lo largo de este siglo, con la creación de los virreinatos del Nuevo Reino de Granada y del Rio de la Plata (que dejo al Perú con tan solo la audiencia de Lima y la posterior audiencia de Cuzco). Sin dichos recortes, el número de los titulados hubiera sido mayor.[2]
Esta coyuntura fue ideal para que Domingo López del Pozo Villerino y Andrade  solicitase esta merced. Esta tendencia al ennoblecimiento durante esta centuria no fue exclusividad de los españoles, sino también de criollos, extranjeros, mestizos, curacas, etc., puesto que la nobleza fue condición imprescindible para el acceso a determinados empleos y cargos públicos.
La historia de obtención del título nobiliario empieza el 4 de noviembre de 1711, cuando Domingo López del Pozo Villerino y Andrade confiere poder a favor de Sancho de Londoño, Caballero de la Orden de Santiago, para que ante el Consejo de la Suprema y General Inquisición demande se le haga merced de un título familiar.
Sepan quantos esta carta de poder vieren como yo el capitán don Domingo López del Pozo vecino de esta ciudad de guamanga de las provincias del Perú. Otorgo por esta presente carta que doy todo mi poder cumplido el que de derecho se requiere y es necesario a don Sancho de Londoño caballero del orden de Santiago, vecino y morador en la villa de Madrid corte del rey nuestro señor Felipe quinto […], y agente de negocios en sus reales concejos y tribunales para que por mí y en nombre y representando mi propia persona pueda parecer y parezca ante el excelentísimo señor inquisidor general y señores del consejo y general ynquisición  de la suprema que reside en dicha corte y demás tribunales consejos y audiencias que convenga y sea necesario, y pida se me haga merced de un título de familiar de la suprema para usar de él en esta ciudad y sus dominios del Perú presentando para ello los papeles y demás instrumentos de mi filiación y nobleza y limpieza que le tengo remitidos haciendo las pruebas mayores y menores que convenga y sea necesario por orden y despacho del dicho concejo  de la suprema en los parajes donde soy natural de que dará razón e instrucción para ello según y cómo yo se la tengo dado y prevenido para este efecto como constara de ellas a que me remito. En razón de lo qual presente memoriales pedimentos requerimientos, suplicas y ruegos, y haga todos autos y diligencias que sean necesarias y convenientes hasta conseguir dicha merced y títulos de familiar por el dicho consejo de la suprema y general inquisición y que se despache a mi favor con todas las regalías fueros, preeminencias y nivaciones de justicias reales, audiencias, tribunales y superior gobierno que son debidas y concernientes a dicha familiatura y título de ella, sin que en él falte cosa alguna. Y me lo despachará y remitirá a estos reinos del Perú y especial a esta dicha ciudad de Guamanga de donde soy vecino y morador por duplicado […] [3]
                
Esta demanda no fue contestada de inmediato, puesto que, antes de obtener el tan deseado  título nobiliario, el postulante debía de cumplir con varios requisitos, tales como: probar la limpieza de sangre, demostrar la hidalguía (pertenecer a una familia noble), no mostrar huellas de mestizaje, etc. Es más, para obtener el título el postulante debía haber fundado un mayorazgo, el cual garantizaba y afianzaba la suficiente solvencia económica para pagar los derechos propios de los títulos nobiliarios (lanzas y media anata) y sostener un nivel de vida alto, acorde con la dignidad del título, y gozar de cierto prestigio social. Para la aristocracia criolla a menudo fue difícil lograr los tan anhelados títulos de conde, marqués,  vizconde, etc. Al contrario, Domingo López del Pozo Villerino y Andrade en un período corto de 24 años logró obtener el título de marqués, tal como veremos en las siguientes líneas.
La familia a la cual perteneció el mayorazgo “López del Pozo” formó parte de la élite hispana huamanguina, que además tuvo tierras para la agricultura y la ganadería.

3.      El mayorazgo de López del Pozo
El artífice de la fundación del mayorazgo “López del Pozo” fue Domingo López del Pozo Villerino y Andrade,[4] casado con doña María Antonia de Santa Cruz.[5] Ambos formaron una pareja que a inicios del siglo XVIII acumularon un importante patrimonio que, en su mayor parte, fue producto del comercio con las diferentes ciudades del virreinato, como también con España. Además de ser comerciante, Domingo López del Pozo Villerino y Andrade fue arrendatario del obraje de Pomacocha y ocupó puestos políticos: fue regidor perpetuo del Cabildo de San Juan de la Frontera de Huamanga, capitán y corregidor de Vilcashuamán (posiblemente entre 1721 y 1726) y heredero del linaje de su padre, “López del Pozo” y del de su esposa “Santa Cruz”.
El 23 de mayo de 1723 el Rey de España Felipe V mediante Cédula Real autorizó a don Domingo López del Pozo Villerino y Andrade para que iniciase los trámites destinados a la fundación de su mayorazgo. Dicho mayorazgo fue finalmente fundado el 31 de enero de 1731 en la ciudad de San Juan de la Frontera de Huamanga.
El mayorazgo fue una institución de derecho privado por la cual  se procuraba consolidar y perpetuar el patrimonio de los linajes más encumbrados, así como extender el beneficio de la fortuna hasta el terreno de lo espiritual, relacionándose este último con la actividad crediticia de la iglesia.[6] Es decir, la perpetuación consistía definitivamente en una línea sucesoria, según las condiciones establecidas por su dueño y de acuerdo a lo prescrito por la Ley (Rangel, 2013:20). Según Rangel, lo importante en un  mayorazgo fue el establecimiento de la línea sucesoria y la vinculación de bienes a una fundación.
Su fundador podía ser cualquier persona hábil para disponer libremente de sus bienes, creándose el vínculo por medio de una escritura pública de “institución de mayorazgo”, o bien, por testamento, codicilo o poder para testar. La fundación del vínculo se autorizaba sobre un máximo del quinto más el tercio del valor de la totalidad de bienes del fundador. Este valor se dividía en 15 partes iguales, tres de las cuales constituían el quinto, y de las 12 partes restantes, cuatro de ellas constituían el tercio. Es decir, un mayorazgo podía fundarse sobre 7/15 partes del valor de todos los bienes. Las otras 8/15 partes constituían los llamados bienes libres, partibles entre todos los herederos por igual.[7]  Su titular se favoreció del usufructo, pero no pudiendo disponer de los bienes que lo conformaron, de tal manera que el usufructuario estaba imposibilitado de vender, ceder, cambiar e hipotecar los bienes del mayorazgo.
El mayorazgo fue una forma de propiedad vinculada; es decir, de propiedad en la cual su titular dispone de la venta, pero no de los bienes que se producen, beneficiándose tan solo de todo tipo de fruto rendido por un determinado patrimonio, sin poder disponer del valor constituido por el mismo.[8] Asimismo, el mayorazgo no solamente mantenía el esplendor de las casas ilustres, sino que también contribuían a consolidar socialmente el éxito económico alcanzado previamente por medio de  actividades como el  comercio y el reparto. La vinculación de los bienes en un mayorazgo no siempre fue a partir de lo territorial, sino que también se podían vincular bienes como por ejemplo joyas, armas, esclavos y en algunos casos se incluyó cargos públicos.
La función primaria de los mayorazgos fue la de conservar la continuidad del linaje y estatus de las familias nobles, porque permitió transmitir el control de los bienes al hijo mayor o a un hijo designado por los fundadores, mientras que al resto de los hermanos se les otorgaba dotes, fundaciones, pensiones, dinero u otros bienes que no comprometían el patrimonio principal.[9] Por ello Magdalena Chocano refiere que la pretensión de lograr un mayorazgo y la noción de “linaje” para la clase alta peruana colonial y para los aspirantes a ese estatus fue fundamental para justificar una posición “distinguida”.[10] Es por ello que el mayorazgo delimito su ámbito a tres funciones primordiales: económico, social y simbólico.[11]
En España, los mayorazgos se dividieron en perpetuos (cuando los bienes permanecían siempre vinculados sin que volviesen jamás a la clase de libres, aunque se extinguiese la familia), temporales (fundada para ciertas líneas o personas, mandando el fundador que acabados o muertos cesase la vinculación y que el ultimo poseedor disponga de ellos a su arbitrio), regulares (a cuya sucesión se llama primero al hijo mayor y a sus descendientes legítimos, prefiriendo siempre al mayor que al menor y al varón que a la mujer) e irregulares (obedecía a la voluntad  y capricho del fundador, lo que podía ofrecer multitud de variantes: existiendo más de un hijo varón, todos en plenitud de sus facultades, se podía llegar a nombrar como sucesor del vínculo a uno que no fuese el mayor, e incluso a una hija que tuviese uno o más hermanos sanos ). España trajo al Perú y al resto de sus colonias sus instituciones, idioma, costumbres y religión; pero las adaptó de acuerdo a la realidad y circunstancias. Así que, el mayorazgo no aparecerá en las colonias con las mismas características de la metrópoli. Por ello, en América hispana se clasificó los mayorazgos en: Indianos Señoriales (fundación hecha por los primeros conquistadores); Indianos Criollos (fundación hecha por la clase social que va surgiendo compuesta por los conquistadores y sus descendientes, quienes debían de probar su linaje, estirpe, y la existencia de mestizaje); e Indianos Indígenas (el reconocimiento que hacía la Corona española a los caciques americanos).
Una vez elaborado una síntesis general sobre el  mayorazgo en España y sus referencias en América, pasaremos a estudiar esta institución en el Perú, específicamente en Huamanga.
En la historiografía peruana se encuentran pocos trabajos sobre el mayorazgo y en el caso de Huamanga es casi nulo, posiblemente por la creencia que en Huamanga no existieron mayorazgos. Revisando los documentos de las escribanía del Archivo Regional de Ayacucho se llegó a encontrar el Mayorazgo fundado por Domingo López del Pozo Villerino y Andrade, casado con María Antonia de Santa Cruz, con sus bienes vinculados.
El 31 de enero de 1731 Domingo López del Pozo Villerino y Andrade fundó el vínculo y mayorazgo de las haciendas de Mozobamba y la Totora y de la casa de la plaza mayor de Huamanga. El mayorazgo fue fundado vinculando algunas extensiones de tierras, casa y otros bienes:
·         La hacienda de Mozobamba que estaba ubicada en la provincia de “Andaguaylas la grande” y demás tierras que la componen. 
·         La hacienda de “Totora la grande” con las “Totorillas”, que se componen de alfalfares, árboles frutales y tierras de pan llevar,  que estaban ubicadas cerca de la ciudad de Huamanga.
·         La “casa principal de su morada”, con cincuenta varas de frente a la plaza  mayor de Huamanga.[12]
Según consta en una de las cláusulas de la fundación del mayorazgo, la dicha fundación se hizo a favor del heredero legítimo y universal que era su hijo don Diego López del Pozo y sus descendientes legítimos, dando preferencia al mayor sobre el menor y al varón sobre la mujer, tal como prescribían las Leyes del Toro de 1504-1505. Además, los bienes vinculados tenían que ser  inalienables e  indivisibles, puesto que por ninguna causa, sea necesaria, voluntaria, obra pía, dote, donación, ni de otro modo alguna se podía vender ni enajenar. Las leyes determinaban también la exclusión de los hijos naturales (siempre y cuando el hijo natural esté legitimado por el siguiente matrimonio) y la prohibición de alianzas matrimoniales con personas de estirpe social diferente a esta élite.
Con la fundación del mayorazgo registrado ante el escribano Juan Urbano de los Reyes en 1731, los bienes de don Domingo López del Pozo Villerino y Andrade quedaron vinculados a perpetuidad al dicho mayorazgo:
Yten con tal cargo y condición que después de los días de mi vida el dicho don Diego mi hijo ha de comensar a gosar de los frutos y rentas de la hacienda, y bienes de este mayorasgo durante los días de su vida y después de ellos, […] haya de suceder y suseda en este dicho mayorasgo y bienes y rentas de él su hijo mayor baron de legítimo matrimonio […] y no  lexitimado salvo su subsequente  matrimonio y después […] subseda en este mayorasgo su nieto hijo mayor baron [sic] legitimo del dicho su hijo mayor y después  […] su bisnieto y los otros subsequentes  por línea de baron y asi vayan subsediendo de unos en otros perpetuamente para siempre jamás de manera que este mayorasgo y los bienes y rentas de él siempre vayan a un solo poseedor […] [13]

Con estas disposiciones, don Domingo López del Pozo Villerino y Andrade aseguro la sucesión de su  mayorazgo.
Si tomamos en cuenta las características que presentaban los mayorazgos españoles, podemos decir que el mayorazgo que se está estudiando fue uno de los llamados regulares, puesto que –como vimos antes- para la sucesión se nombraba primero al hijo varón y a sus descendientes legítimos, prefiriendo siempre al mayor sobre el menor y al varón sobre la mujer, guardando entre ellos la línea, grado, sexo y edad correspondientes. Más aún, en una de las cláusulas de la fundación del mayorazgo, el fundador manifestó que en caso que falte la sucesión y descendencia de los que son llamados, se funde en la casa principal del mayorazgo un recogimiento para las doncellas nobles y pobres de la ciudad de Huamanga, como también de la provincia de Andahuaylas.[14]
Según el documento fundacional,  Domingo López del Pozo Villerino y Andrade  legó a su legítimo hijo, Diego López del Pozo Villerino y Andrade (concebido con doña María Antonia de Santa Cruz), la hacienda de San Lorenzo de Mozobamba y la hacienda de la Totora con sus Totorillas, más la casa del vínculo ubicada en la ciudad de Huamanga, en la esquina de su plaza mayor.
Para la época de su fundación, solamente la hacienda Mozobamba tenía un valor de 150.000 pesos de a ocho reales. La hacienda Mozobamba fue adquirida por López del Pozo Villerino y Andrade el 5 de setiembre de 1722 y se compuso de casas, capilla, trapiches y lo más importante, de nueve chacras  de tierra de la medida grande, tal como refiere el siguiente documento de fundación del mayorazgo:
Ytem la hacienda nombrada Paccha y Mitobamba y contigua la de Viguari con sus guertas, que son haciendas agregadas a la dicha de Mozobamba y empiezan a media legua del pueblo de Ocobamba doctrina de Ongoy con los aperos necesarios. Ytem el hato nombrado Guaman Carpa que esta poco más de una legua del pueblo de Ongoy y el hato nombrado Cunya mas adelante otra legua que son de ganado vacuno y el hato de Moro, y habrá en todos tres hatos un mil quinientas cabezas de ganado vacuno […]. Ytem el hato de Llipta con la estancia de Guallgua que es de ganado vacuno y habrá un mil y doscientas cabezas poco más o menos. Ytem la mitad de las guertas de Pulcay […] y la otra mitad pertenece a la hacienda de Chacabamba. Ytem la hacienda y tierras de Maramara que coge hasta el rio grande, que pertenece a esta hacienda de Mozobamba […][15]

La hacienda de la Totora la grande  y sus Totorillas  estaban valorizada (con todos sus gastos) en “doscientos mil pesos, las que se componían de alfalfares y guerta con muchos árboles frutales y tierras de pan llevar, en las que fabriqué unas casas principales de teja con los habíos necesarios de herramientas y quarenta burros cargadores y otros aperos”.[16] Domingo López del Pozo obtuvo prácticamente el absoluto control del valle de Totora, logrando acrecentar la extensión de la hacienda a costa de las pocas extensiones de tierras de los propietarios colindantes, sean indios o mestizos, que no tuvieron otro remedio que vender sus tierras a causa de las epidemias que asolaban a la ciudad de Huamanga. Esta hacienda habría pertenecido en un principio al encomendero Crisóstomo de Hontiveros.
El valle de Totora se encuentra ubicado a un kilómetro de distancia de la ciudad de Huamanga y hacia el este. Una parte de la quebrada es apta para el cultivo de alfalfares y hortalizas y la crianza de ganado vacuno puesto que es irrigada con el afluente del rio Alameda. La otra parte del valle es de secano y en la actualidad es ocupada por viviendas de pobladores inmigrantes, que han formado asentamientos humanos.
La hacienda de La Totora estuvo orientada a la producción de bienes de pan llevar como alfalfares, hortalizas, frutas diversas, etc., los cuales junto con los otros predios ubicados en los próximos valles de Yucay y la de Viñaca, habrían cubierto las necesidades de pequeñas comunidades o de los pobladores de la ciudad de Huamanga y de los centros urbanos de la región.   
La casa de la plaza mayor de Huamanga estuvo valorizada en más de 16.000 pesos y sus medidas fueron de “cincuenta  varas de frente a la plaza con sus portales nuevos de arquería y sus corredores y una cuadra entera de fondo con puerta falsa en frente de la iglesia de nuestro padre Santo Domingo […] con viviendas altas y bajas y tiendas debajo de los portales […]”.[17] Se trata de una casona que tiene todos los matices tipológicos propios de la vivienda virreinal de Huamanga. Su arquitectura es especial y hasta exclusiva dentro de su contexto. Además, el referido inmueble conserva una construcción prehispánica, que posiblemente date del Horizonte Tardío. [18] El poseer una vivienda en la misma plaza principal de la ciudad en la época colonial significaba tener status y posición social, ya que las casas situadas alrededor de la plaza fueron propiedad de funcionarios de la corona y de clérigos de alto rango, así como de importantes y acaudalados terratenientes y comerciantes. Pero, en vista de la demanda de personal auxiliar y de servicio en la ciudad, tanto para las instituciones estatales y eclesiásticas, como para las familias acaudaladas y sobresalientes, gran parte de la población indígena urbana y de castas vivían en las casas de sus respectivos amos y dueños, en el centro de la ciudad.
Todos estos bienes fueron adquiridos principalmente por don Domingo López del Pozo Villerino y Andrade entre los años de 1715 a 1724.
El 4 de marzo de 1731 Diego López del Pozo concedió poder a su tío Martín Antonio de Vega y Cruzat (el Marqués de Feria), quien se desempeñaba como Superintendente de las Reales Casas de Moneda en la Villa y Corte de Madrid, y a su primo don Francisco Xavier  de la Fuente, abogado en la Real Audiencia de los Reyes, para que en su nombre y representándolo “parezcan ante el rey en su Real y Supremo Consejo de Indias y los de más tribunales para pedir que se le haga merced de cualquier puesto honorífico, y a sí mismo pidan se confirme el mayorazgo que su padre fundo a favor de él, de la cual tenía posesión judicial en virtud de Real Cedula”.[19]
La confirmación o aprobación del Rey era solicitada cuando la magnitud de los bienes estimados para el mayorazgo reducía los legítimos derechos de otros herederos.[20] Es más, la aprobación o confirmación posterior servía para dar validez a la fundación del mayorazgo y para hacer confirmar clausulas especiales de sucesión u otras imposiciones.    
Un aspecto que llama la atención de este mayorazgo, es que el fundador solo reconoce a dos de sus hijos varones al momento de la fundación, como son Diego López del Pozo y Gregorio Antonio López del Pozo, mientras que  las hijas María Josepha López del Pozo y Santa Cruz y Clemencia López del Pozo y Santa Cruz (esta última monja profesa de velo negro) no fueron reconocidas ni mencionadas en dicha fundación. ¿Por qué ocurrió ello? Hacia 1720 la primera de ellas ya estaba casada con Antonio Diego Romaní Carrillo, mientras que la otra vivía recluida en el monasterio de Santa Clara. Como hipótesis a confirmar en el proceso de investigación planteo que María Josepha, al pertenecer a otro grupo parental, que es la familia del marido, perdió todo derecho en el linaje de su padre. Por su lado, Clemencia era monja, había hecho voto de castidad y renunció a su heredad en favor de su progenitor.

4.      Obtención del título nobiliario
Acumulado prestigio y fortuna y cumplido el requisito de la fundación del mayorazgo, el rey Felipe V hizo merced  del título de Marqués de Mozobamba del Pozo y Vizconde de Totora (este último posteriormente fue anulado) en favor de Domingo López del Pozo Villerino y Andrade el 4 de abril de 1735.
El título le fue otorgado principalmente por sus servicios políticos y militares al rey y a la corona, ya que Domingo López del Pozo Villerino y Andrade era regidor perpetuo del Cabildo de Huamanga, fue también Corregidor de Vilcashuamán y capitán de caballos. Büschges refiere que, desde la segunda mitad del siglo XVII, los nobles asentados en la América española tenían el mismo acceso a los hábitos de las órdenes militares y los títulos nobiliarios que sus semejantes en la península ibérica. Además, estaban abiertos para los súbditos americanos diversos rangos militares reservados para la nobleza en las unidades acantonadas en España y en otros territorios europeos pertenecientes a la corona española.[21] Por ello, en el periodo colonial tardío algunos nobles huamanguinos tuvieron rangos militares honoríficos del real ejército. Entre ellos se encontraba Domingo López del Pozo. La importancia del rango militar se dio a partir de los inicios del siglo XVIII y fue impuesto por los reyes borbónicos, para el beneficio de los nobles americanos al permitirles el acceso a los títulos.
Cabe destacar que en las colonias americanas la prueba de nobleza fue necesaria para reclamar los privilegios y favores reales reservados a los nobles. En dicha prueba, la mención a los antepasados o el establecimiento de líneas genealógicas constituía un elemento central de las relaciones de méritos de los candidatos para la concesión de un cargo u otro favor real. En la relación de méritos del primer marqués de Mozobamba del Pozo, Domingo López del Pozo, resalta por ejemplo su “merito, calidad y servicios [y]  la de sus antepasados”.[22]   
Fuera de los antepasados nobles directos, también el enlace matrimonial con una familia noble sirvió para confirmar o revalorar la jerarquía social. Precisamente, para aquellos que emigraron a las colonias americanas, la formación de los lazos familiares constituyó un instrumento importante para la integración permanente en la nobleza peruana y huamanguina arraigada y reconocida.   
Por ello, a lo largo del siglo XVIII todos los nobles agraciados con un título nobiliario y sus parientes más cercanos se habían integrado a las diversas casas nobles asentadas en la región y en el Perú, que ya estaban en posesión de un título nobiliario desde un pasado prolongado. Especialmente las familias nobles de los Vega y Cruzat, Romaní Carrillo, Santa Cruz y López del Pozo habrían tenido, durante el periodo tardo-colonial, un sin número de  contactos familiares con otros nobles, ya sea marqueses o condes.
 Las relaciones interfamiliares y de parentesco tenían una función central para mantener y mejorar la posición social y económica de los nobles huamanguinos. También, al interior de la nobleza huamanguina estaba muy marcada la norma del matrimonio de igual linaje, “de la misma calidad”, con la que estos grupos sociales intentaban distinguirse como estratos sociales, definidos esencialmente como un estamento de nacimiento frente al resto de la población.
Además de los matrimonios interparentales que estaban generalizados de manera especial entre los titulados y sus hermanos, también se dieron con mayor frecuencia los lazos matrimoniales con otras familias prestigiosas y nobles del virreinato.
El estatus nobiliario de una persona fue muy importante para la Corona y el Consejo de Indias, porque sirvió para seleccionar a los candidatos a cargos y rangos estatales, militares y eclesiásticos. Por lo tanto, la nobleza de una persona siempre se encontraba mencionada en la relación de méritos 
Büschges refiere que en el siglo XVII, por causa de los permanentes apuros financieros de la corona, los títulos fueron otorgados cada vez más, a cambio de un considerable pago de dinero, situación que habría encontrado su punto culminante en el periodo de Carlos II. Esta política liberal de la corona, determinada por consideraciones financieras, hizo que para la concesión de un título nobiliario las condiciones financieras de los pretendientes se transformasen en el criterio decisivo. Mientras tanto y frecuentemente, no se prestaba mucha atención a la comprobación de las condiciones previas exigidas a los candidatos, tales como la hidalguía y la limpieza de sangre.[23]
El tráfico comercial durante el siglo XVIII entre la metrópoli y sus colonias ayudo a muchas personas a amasar fortuna, con la cual desarrollaron un proceso de ascenso social que, en muchos casos, culminaba en la obtención de un título nobiliario.[24] Así, podemos observar lo íntimamente relacionados que estaban ambos temas (nobleza y comercio) en la historia de dicha centuria. 
Otros debían de iniciar largos procesos para demostrar su limpieza de sangre y la nobleza de sus antepasados. Una vez esclarecida su limpieza de sangre y su ascendencia noble lograban el ansiado título por compra o por concesión real luego de un engorroso trámite.[25] Pero, según las Reales Cedulas de los años de 1631 y 1632 y las Reales Ordenes de 1760 y 1767, el poseer un título de nobleza implicaba el pago de algunos derechos como el de las lanzas y media anata. A fines del siglo XVIII parece que la corona endureció su posición frente a los impuestos inherentes a estos títulos, cuyos pagos muchos poseedores tenían en gran atraso. Por ello, si se demostraba la insolvencia de los propietarios de algunos títulos, estos quedaban formalmente extinguidos, aunque los titulares los siguieron utilizando de manera “informal”. Otros títulos estaban pendientes de “sustanciación” (por derecho de sucesión no regularizado), mientras que una tercera clase la formaban los que debían uno u otro impuesto por algún tiempo. Una última clase de títulos privilegiados la formaban aquellos que habían redimido con una suma fuerte la necesidad de pagar las lanzas o medias anatas y aquellos que fueron eximidos de hacerlo por privilegio real.[26]
El Marqués de Mozobamba del Pozo habría estado dentro de la clase de los nobles privilegiados, ya que habría redimido el impuesto de las lanzas mediante el pago al contado de 160.000 reales de vellón, que es confirmado por Real Cedula expedida por Felipe V  el 7 de abril de 1742. Esto nos demuestra que dicho marques tenía solvencia económica en la región, debido a sus actividades y negocios de hacendado y comerciante.
Según un poder que el Marqués de Mozobamba y del Pozo concedió el 1 de junio de 1737 a Joseph de Echeberria e Ispura y Diego Brabo, ambos residentes en la corte de Madrid, este pidió el reemplazo del impuesto de las lanzas por el censo de sus propiedades vinculadas a su mayorazgo. En el documento en efecto menciona que…
[…] para que pidan a su majestad con el acatamiento debido, se digne su clemencia de hacerme y me haga qualquier merced que fuere servido temporal o perpetua según fuere su real voluntad, en el indulto y redención de la obligación anual de las lanzas pertenecientes al dicho mi título de marqués de Mozobamba del Pozo, con que fue servido su majestad de honrar mi persona y familia según los instrumentos y reales despachos que tengo en mi favor y de mi descendencia, en cuya virtud  pretendo que su majestad se sirva de exonerarme y a los dichos mis descendientes y sucesores en el referido título de la contribución anual de las dichas lanzas o que su importe se subrogue por vía de imposición y censo en cualquier finca urbana y rustica en aquellos reinos de España […].[27]

Este impuesto debía de ser pagado al momento de creación del título y en cada una de las sucesiones al mismo. Pero cabe aclarar que los títulos de castilla estuvieron obligados a pagar los impuestos de lanzas y media anata, mientras que los títulos llamados extranjeros concedidos por otros reinos (como Aragón, Flandes, Nápoles, Sicilia y Navarra) estuvieron exonerados del pago de estos impuestos. Además, se cobraba la media anata para el nombramiento de Vizconde, que siempre precedió en forma inmediata a la concesión de un condado o marquesado y que del mismo modo se anulaba directamente. 
Luego de la muerte de Domingo López del Pozo Villerino y Andrade (que debió ocurrir entre 1740 y 1741), su título nobiliario y el mayorazgo fueron heredados por su hijo Diego López del Pozo Villerino y Andrade y este, a su vez, los legó al momento de su muerte a su hija María Antonia del Pozo. A esta última le sucedió Juana Teresa Donestebe y del Pozo, su hija. Y a esta la reemplazó José Manuel de la Riva y Donestebe, su hijo, proclamado como el último Marqués de Mozobamba del Pozo. Como se vio en relación a los mayorazgos, se prefería a los hijos varones que a las mujeres, pero a falta de los primeros podían heredar las hijas.  
En el periodo colonial tardío, alguna de las hijas de las familias de la nobleza huamanguina ingresaron a los monasterios de Santa Clara y Santa Teresa. En los monasterios se mantenían las diferencias por la procedencia social y étnica de las monjas: aquellas que provenían de la nobleza gozaban de un alto prestigio social. Por ejemplo Clemencia López del Pozo hija del Marqués de Mozobamba del Pozo, monja profesa de velo negro en el monasterio de Santa Clara,  renuncio a su legítima parte a favor de su padre para la vinculación al mayorazgo, la cual se compensaba con la obligación de pagar la manutención  con una parte de los réditos anuales del mayorazgo fijados al momento de la fundación.[28]
Los hijos naturales de Domingo López del Pozo también fueron religiosos y ocuparon cargos eclesiásticos en el Obispado de Huamanga. Por ejemplo, Diego López del Pozo, hijo del primer Marqués de Mozobamba y del Pozo (y homónimo del heredero al mayorazgo), fue presbítero en Huamanga e integrante del Cabildo Eclesiástico. De igual modo, Joseph Manuel, también hijo natural del primer marqués, fue rector del colegio seminario de San Cristóbal y luego párroco en Pausa.

5.      Las haciendas del Marqués.
La riqueza y el prestigio de los títulos huamaguinos y de sus familias dependían fundamentalmente de las haciendas. Estas, transformadas en algunos casos  en majestuosas casas de campo, no solamente servían para la producción de riqueza, sino que también fueron lugares de manifestación del nivel social de sus propietarios.  
Frecuentemente, las propiedades estuvieron equipadas con grandes y espaciosas viviendas, con su propia capilla y mobiliario costoso, así como textiles y pinturas valiosas.[29] En este contexto, ocupo un lugar sobresaliente la hacienda de San Lorenzo de Mozobamba, ubicada en el valle de Andahuaylas “la grande” al sureste de la ciudad Huamanga, en cuyas magníficas tierras el primer Marqués de Mozobamba pasó la mayor parte de su vida. Esta hacienda estaba orientada a la producción de varios bienes, especialmente de ganadería vacuna, ovina, caballar, mular, más productos de pan llevar, así como la plantación de caña de azúcar y la elaboración de aguardiente y chancaca. Durante el periodo colonial tardío, la elaboración de caña y aguardiente articulaba la producción y consumo de los demás bienes y configuraba las características centrales de la economía rural huamanguina.
Cabe precisar que el primer Marqués de Mozobamba y del Pozo adquirió las haciendas de Mozobamba, La Totora y su casa de la plaza mayor de la ciudad de Huamanga en un período corto: desde 1716 hasta 1722, cuando dichos predios rurales se encontraban sumidos en un aletargamiento económico y recargados con varios impuestas de censos. Por ello, sus anteriores propietarios no pudieron solventar los gastos para su mantención. Dicha situación fue aprovechada por Domingo López del Pozo para adquirir estas propiedades, básicamente con su fortuna y poder económicos obtenidos del comercio, de los cargos políticos, militares y del vínculo matrimonial.
En el siglo XVI y parte del siglo XVII la producción de las haciendas estaban ligadas al mercado a través de un sólo producto, para luego autoabastecerse de los demás productos de pan llevar, ganado, cereales, etc. La razón fue asegurar un mercado fijo a partir del único producto explotado. Desde mediados del siglo XVII y todo el siglo XVIII las haciendas establecidas en la región de Huamanga trataron de imitar las características de la producción de las haciendas jesuitas; es decir, implantaron cultivos que respondan a la demanda mercantil sin que necesariamente sea un único producto, incluyéndose las estancias y hatos de ganado que fueron fuente de capitalización mayor que las haciendas.
Durante el siglo XVII la producción de las haciendas estuvo orientada principalmente a los viñedos y cañaverales, los cuales representaron el sector más moderno de la agricultura virreinal, como también trigales y viñedos en los términos Huamanga; viñedos y maizales en Huanta; cañaverales en el rio Pampas y Andahuaylas; cocales en las yungas del partido de Huanta y lanas en las alturas, que circularon y dinamizaron los centros mineros y el mercado regional.
La caída de la producción de azogue de Huancavelica repercutió decididamente en la producción agropecuaria y obrajera de la zona y reoriento algunos de los circuitos comerciales.
La relación comercial de las haciendas del Marqués de Mozobamba del Pozo con  los diferentes mercados y centros mineros durante el siglo XVIII habría sido muy dinámica, a pesar que a inicios de esta centuria  la economía de la región de Huamanga daba muestras de una contracción ocasionada por el descenso de la producción minera de Huancavelica. Mientras esto sucedía con la producción de azogue en Huancavelica, la explotación de la plata en Cerro de Pasco se tornó muy intensiva, reactivando los circuitos mercantiles de la región de Huamanga.[30] A esto se sumaron la subsistencia de pequeñas explotaciones de oro en Lucanas, Parinacochas, Cangallo, Huanta, Tayacaja, Lircay, Castrovirreyna y Atunsuya, que de todas maneras “aceleraba los intercambios en cada una de las regiones e inyectaba –a muy diferentes escalas- pequeños capitales en la región”.[31] Por ello, los productos de la hacienda de la Totora y de sus Totorillas posiblemente estuvieron destinados al consumo del mercado interno, porque la producción de esta hacienda fue básicamente de alfalfares, hortalizas y algunas especies de frutas. Al contrario, la producción de la hacienda de San Lorenzo de Mozobamba fue destinado al mercado interno como al mercado externo, especialmente el azúcar y el aguardiente, ya que constituyeron el ramo productivo más significativo de la región. A la producción de estos se sumaron la crianza de animales mayores y menores.
La producción y comercialización del azúcar, conjuntamente con el tabaco, por Domingo López del Pozo, también estuvo destinada al centro minero de Potosí, como también a las ciudades de Cochabamba y Arequipa, tal y como lo evidencia el documento de la fundación del mayorazgo
[A] don Gregorio Antonio [mi hijo] al que quedare sin el mayorazgo le quedaran  no solo alimentos suficientes, sino caudal con que pueda pasarlo con decencia en qualquier estado, pues le quedaran en dependencias que tengo en la villa de potosí en poder de don Andrés Pontejos treinta cajones de tabaco en polvo que tendrán tres mil y quinientas libras y cerca de dos mil arrobas de azúcar, y en poder de don Juan Antonio Bermúdez ocho mil pesos que me debe, y en poder de don Domingo Rodríguez de Muiñoz vecino del valle de Cochabamba cerca de mil arrobas de azúcar y en la ciudad de Arequipa en poder de don Alonzo de Taibo, mil y setecientas arrobas de azúcar de que no he recibido  más de dos mil pesos y otras dependencias que tengo en varias partes […][32]
A la comercialización de los productos procedentes  se sumó la comercialización de textiles de los centros obrajeros y europeos hacia las diferentes ciudades del virreinato peruano y mexicano. Esto se sustenta con la documentación encontrada en el ARAy, ya que Domingo López del Pozo confiere poderes para la cobranza de deudas en las ciudades de México, Portobello y Potosí.

6.      A modo de conclusión.
En las líneas precedentes he afirmado que la fundación del mayorazgo “López del Pozo” por Domingo López del Pozo Villerino y Andrade fue con dos objetivos claros: el de  perpetuar el patrimonio de los linajes y el de adquirir  un título nobiliario. Efectivamente, la fundación del mayorazgo le permitió perpetuar el patrimonio y posteriormente solventarse económicamente para sostener un alto nivel de vida y obtener un título nobiliario. Dicho título fue adquirido por sus servicios al Rey y a la Corona y fue gozado por él y sus descendientes, hasta inicios de la era republicana.
El mayorazgo como el título nobiliario recayó después de la muerte de Domingo López del Pozo Villerino y Andrade en su hijo Diego López del pozo y a sus descendientes. Estos privilegios fueron gozados desde 1731 hasta 1845.
La obtención de sus propiedades ocurrió en un periodo corto de siete años, a consecuencia de que estas haciendas y la casa estuvieron recargados con muchos censos, y porque no pudieron solventar los gastos de manutención sus anteriores propietarios. Estos bienes fueron adquiridos con la  fortuna acumulada producto del comercio y de los puestos políticos y militares y el vínculo matrimonial.
La producción de las haciendas de Domingo López del Pozo estuvo destinada al mercado interno como al mercado externo, principalmente hacia los centros mineros de Potosí y hacia las diferentes ciudades del virreinato peruano y mexicano, sumándose a ello la comercialización de los textiles regionales y europeos.  

7.      Bibliografía.
Fuentes primarias del Archivo Regional de Ayacucho (ARAy)
·         1711  Serie: Notarial. Escribano: Manuel Gómez Dávila, Leg. 109, año 1711, FF. 952v-953v
·         Serie: Notarial. Escribano: Juan Urbano de los Reyes, Leg. 131, 1720, F. l85.
·         Serie: Notarial. Escribano: Juan  Urbano de los Reyes, Leg. 133, 1730, F. 573
·         Serie: Notarial. Escribano: Luis López de Rivera. Leg.116, 1737, FF. 351-351v
Fuentes secundarias.
Anes, Lidia
2001          “Comercio con América y Títulos de Nobleza: Cádiz en el siglo XVIII” en Cuaderno Dieciocho, 2, pp. 109-149.
Büschges, Christian
2007          Familia Honor y Poder. La Nobleza de la Ciudad de Quito en la Época Colonial Tardía 1765 – 1822. Quito: FONSAL
Castillo Múzquiz, Luis del
2010          “Nuevas aproximaciones al estudio de la nobleza y del comercio en la época colonial”. En Estudio 92, VIII, pp. 35-55.
Chocano Mena, Magdalena
1995          “Linaje y Mayorazgo en el Perú Colonial” en Revista del Archivo General de la Nación 12, pp. 129-146.
Hernández García, Elizabeth
2007          “El Marqués de Salinas, Francisco Javier Fernández de Paredes, y su permanencia en la clase dirigente piurana a inicios de la república, 1785-1839” en Boletín del Instituto Francés de Estudios Andinos, XXXVI: 3, pp. 361-391.
Iglesias Blanco, Anastasio Santos
2008          La Casa de Amarante siglos XVI – XIX. Tesis de Dr. Inédita, Universidad de Santiago de Compostela.
Morner, Magnus
1992          Ensayos de historia latinoamericana. Enfoques, conceptos y métodos. Quito: Corporación Editora Nacional y Universidad Andina Simón Bolívar
Perez León, Jorge
2012          Hidalgos indianos ante la Real Chancilleria de Valladolid. El caso peruano en época de los Borbones. Tesis de Dr. Inédita, Universidad de Valladolid.
Rangel, Egilda
2013          “El Mayorazgo de Sartenajas en la Venezuela Colonial 1740 – 1858” en Historia de las mentalidades, VI: 1, pp. 17 – 39.
Rizo-Patrón Boylan, Paul
2000          Linaje, Dote y Poder. La Nobleza de Lima de 1700 a 1850. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú.
Urrutia Jaime
1985          Huamanga: región e historia, 1536-1770. Ayacucho: Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga.
Zighelboin, Ari
2010          “Un inca cuzqueño en la corte de Fernando IV: estrategias personales y colectivas de las elites indas y mestizas hacia 1750” en Histórica, XXXIV: 2, pp. 7- 62.


[1] La hacienda de La Totora fue detentada antes de 1910 por Elías Ríos y desde 1910 hasta 1970 por la familia Béjar.
[2] Rizo-Patron Boylan, Paul. Linaje, dote y poder. La nobleza de Lima de 1700 a 1850. Lima: fondo editorial Pontificia Universidad Católica del Perú, 2000, pp.36. la creación de los virreinatos de Nuevo Granada, Rio de la Plata, la Audiencia del Cuzco fueron en los años de 1739, 1776 y 1787 respectivamente.
[3]ARAy. Sección Notarial, año 1708-1715.Manuel Gómez Dávila, Leg. 109, folio 952v – 953v
[4][4] Referente a su biografía no se encontró más detalles, tampoco se encontró cuando y en qué momento  llego a Huamanga, la que me sugiere buscar informaciones en otros archivos.  
[5]María Antonia de santa cruz, según el documento de la fundación del mayorazgo figura ya muerta.
[6] Rizo-Patron Boylan, Paul: Linaje, dote y poder. La nobleza de Lima de 1700 a 1850. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 2000, p. 48.
[7]  Ídem., p. 51
[8] Bartolomé Clavero: Mayorazgo y Propiedad Feudal en Castilla 1638-1836, citado por Egilda Rangel: “El Mayorazgo de Satenejas en la Venezuela Colonial, 1740-1858 en Historia y Mentalidad,  6, 2013, pp. 17-39.
[9] Chocano, Magdalena: “Linaje y mayorazgo en el Perú colonial” en Revista del Archivo General de la Nación 12, 1995, p.130.
[10] Ídem., p. 131
[11] Lo económico garantizo la permanencia de  un conjunto de bienes, principalmente raíces, en manos de un linaje o familia; lo social garantizo el status de la estirpe; y lo simbólico definía el que la memoria genealógica del fundador, su apellido  persista y se convierta en un elemento objetivo de la vida social.
[12]ARAy. Sección Notarial, año 1726-1733, Juan Urbano de los Reyes. Leg. 133, fol.581 – 583v
[13] ARAy. Sección Notarial, año 1726-1733, Juan Urbano de los Reyes. Leg. 133. Folio, 585v.
[14]  Ídem.,fol, 588 - 590
[15]ARAy. Sección Notarial, año 1726-1733, Juan Urbano de los Reyes. Leg.133, fol. 581
[16] Ídem., fol. 583
[17] Ibíd.
[18] Cf. La restauración integral de la casona Velarde Álvarez y su adecuación como centro cultural de la UNSCH, Lima: Programa de cooperación hispano-peruano, 2012.
[19] ARAy. Sección Notarial, año 1731, Andrés López de Rivera. Leg.113, fol. 381 – 381v
[20] Büschges, Christian: Familia, honor y poder. La nobleza de la ciudad de Quito en la época colonial tardía (1766 - 1822). Quito, FONSAL, 2007, p. 215.
[21]  Ídem., p. 86
[22] ARAy. Sección Notarial, año 1720-1723, Juan Urbano de los Reyes. Leg.131, folio, 185 -185v
[23] Büschges, Christian: Familia, honor y poder. La nobleza de la ciudad de Quito en la época colonial tardía (1766 - 1822). Quito, FONSAL, 2007, p. 133.
[24] Tradicionalmente, los títulos nobiliarios se otorgaron a los hombres por un útil servicio militar hecho a su rey. Pero durante el periodo borbónico se otorgaron títulos de castilla tanto a funcionarios públicos (en el caso de la península) como a comerciantes (caso de las colonias americanas), esto respondería a una política nobiliaria ilustrada, por parte de los monarcas españoles del siglo XVIII, en especial de Carlos III, quienes estaban conscientes de que los servicios que en ese momento necesitaban más urgente ya no eran los militares, sino de otro tipo: en especial, los económicos, usados  a su vez por el Estado para enfrentar los gastos generados por las continuas conflagraciones en las que España se vio inmersa en la época. Cf. Luis del Castillo Múzquiz: “Nuevas aproximaciones al estudio de la nobleza y del comercio en la época colonial”. En estudios  92, vol. VIII, 2010, pp. 35-55   
[25] Lidia Anes: “Comercio con América y títulos de nobleza: Cádiz en el siglo XVIII”. Cuaderno dieciocho, 2, 2001 P. 116
[26] Rizo-Patron Boylan, Paul: Linaje, dote y poder. La nobleza de Lima de 1700 a 1850. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 2000, p. 32.
[27] ARAy. Sección Notarial, año 1722-1738, Luis López de Rivera. Leg.116. folio 351-351v
[28] En el arrendamiento de la hacienda de la Totora, que confiere el  segundo marqués de mozobamba del Pozo, Diego López el Pozo, ordena a Juan Urbano de Alarcón (inquilino) dar cuatro cargas de leña cada semana por  periodo de un año y, doce pesos de plata cada mes  por un periodo de seis años, a favor de Clemencia López del Pozo monja del monasterio de Santa Clara. ARAy, sección notarial, año 1734-1738. Leg. 69, folio, 60
[29] En la fundación del mayorazgo se detalla la composición de las casas y capillas de la hacienda de mozobamba
[30] Cf. Jaime Urrutia, Huamanga: Región e Historia, 1536-1770, Ayacucho: Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, 1985, y  Nelson Pereyra, propiedades, familia y poder: la economía regional de huamanga y los curacas en la primera mitad del siglo xviii, Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, 2012.
[31] Jaime Urrutia, Huamanga: Región e Historia, 1536-1770, tomado de Nelson Pereyra, propiedades, familia y poder: la economía regional de huamanga y los curacas en la primera mitad del siglo xviii, Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga, 2012, p. 3.
[32] ARAy. Sección Notarial, año 1730, Juan Urbano de los Reyes. Leg.133, folio, 580v.

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