La construcción del "cuerpo orgánico de república"
Por Javier Enrique Robles Bocanegra
El
concepto cuerpo orgánico de república se inserta en la instauración de los
corregimientos de indios en abril de 1565 por el gobernador Lope García de
Castro. Los fundamentos que tuvo el gobernador para crear dicha institución se
expresa en tres ramas: La dispersión de los indígenas, el maltrato que recibían
por el encomendero y la perpetuidad de la encomienda.
Para ver estas tres ramas es preciso analizar la obra de Guillermo Lohmann y de Carlos Lazo-Javier Tord. El primero nos brindará el alcance institucional de las causas del corregimiento y el segundo el alcance social insertado en el sistema colonial legalista.
Para ver estas tres ramas es preciso analizar la obra de Guillermo Lohmann y de Carlos Lazo-Javier Tord. El primero nos brindará el alcance institucional de las causas del corregimiento y el segundo el alcance social insertado en el sistema colonial legalista.
La
dispersión del indígena lo ejemplificaba bien Castro al decir que es como si el
corregidor de Toledo hubiese de oír quejas en León, no se sentía la autoridad
real en los indios, los territorios eran muy extensos[1].
A ello se sumaba que los alcaldes de indios actuaban a petición del curaca y
encomendero, la mala recaudación tributaria reflejaba una restricción de
los gastos fiscales y la perpetuidad de la encomienda, al desaparecer, estos
revertían a la Corona.
Es
así que se necesitaba crear una institución capaz de marcar la
representatividad del poder regio en los indígenas y ampararlos en el buen
gobierno, que se representa con la visión de justicia real, mediante el cual se
obraba sobre los cuerpos de la sociedad a través de la economía de la gracia,
distribuyendo derechos, prerrogativas y cargas según el lugar que se ocupa en
la sociedad[2].
Esa institución sería para Castro los
corregimientos de indios. Dicha institución debían de cumplir la
máxima función política: insertar a los indígenas en el cuerpo orgánico de
república, recayendo ese papel en el corregidor quien sería el nexo entre la república
de españoles y la república de indios[3],
actuaría como el organismo intermediario entre los gobernantes y gobernados.
Estos
corregimientos de indios, sin duda marcarían la interrupción y limitación de
las relaciones entre los indios y los encomenderos[4],
habían autoridades propias, privadas y especiales para los indios porque el
corregidor personificaba al Rey mismo en el distrito, era la encarnación del
poder real. Es allí donde se insertaba en un cuerpo político de corte real
madrileña.
El corregimiento tenía que marcar una representatividad del poder central regio y eso Castro lo aplico muy bien, el corregimiento debía ser la pequeña corte real que se asemejaba a un cuerpo humano, donde el Rey era la cabeza, y los funcionarios reales y elites los diversos órganos del cuerpo, se interrelacionaban entre sí para garantizar la armonía social en la comunidad política, esto es el equilibro de los cuerpos políticos, manifestando practicas patrimonialistas y clientelistas a su alrededor.
Todo
eso debían de encarnarlo los corregimientos, pequeñas cortes distritales, el
corregidor era la cabeza del cuerpo, daba la unidad del cuerpo político y sus
órganos eran los funcionarios como los curacas, los alcaldes de indios, sus
consejeros y para dar la armonía entre los miembros del cuerpo, el corregidor
pactaba con las elites indígenas locales y funcionarios cercanos.
Esta
inserción del corregimiento lo analiza
Carlos Lazo y Javier Tord, explicando que la institución funcionó como
prototipos de justicia feudal ( protección a cambio de trabajo) se
constituyeron a satisfacción del rey, funcionarios y señores indianos de todos
los sectores[5], viéndose en un trasfondo que era anteponer
una frígida justicia protectora para exigir luego concretas prestaciones
personales[6],
con lo cual vemos las practicas clientelistas para armonizar el cuerpo
político, un “buen gobierno” era hacer una correcta justicia protectora
indígena para luego practicar el patrimonialismo con las elites locales con el
trabajo indígena para mantener el equilibro de los cuerpos.
Las
prácticas patrimonialistas y clientelistas del cuerpo político del
corregimiento manifestaban los negocios de gobierno, los males menores y
necesarios[7]
para mantener la armonía de los miembros del cuerpo. En primer lugar; estaban la designación de algún cargo para
los hijos de los conquistadores beneméritos nacidos en el Nuevo Mundo, ellos eran los llamados a pactar o consensuar con el corregidor al
igual que los curacas. Segundo; satisfacía compromisos señoriales de estamentos
con la corte madrileña, tercero; aseguraban los corregidores a los nobles
principales de su séquito, solo a sus allegados políticos les repartía los
cargos. De esta manera los funcionarios podían cumplir todas sus funciones de
acuerdo a su cuerpo, alcaldes de indios, curacas, consejeros, alguaciles y todo
esto debía de expresarlo el corregidor de indios, la cabeza del cuerpo orgánico
de república distrital en el interior del Virreinato del Perú.
El segundo análisis a llevar es la construcción del concepto cuerpo orgánico de república. Es preciso analizar la obra de Alejandro Cañeque y Rafael Sánchez- Concha Barrios. Este último señala que tiene sus inicios en la cadena del ser, donde todo parte de la divinidad, llega al más ínfimo de los seres y retorna al Creador, no hay vacios, todo concuerda armoniosamente y forma al mismo tiempo una jerarquía[8], afirmando entonces que el concepto de cuerpo de república es tradicional en la cultura política. Platón y Plutarco alimentaron este concepto como un cuerpo humano, en donde los órganos del cuerpo eran los miembros, se encuentran unidos por la cabeza del cuerpo y trabajan de acuerdo a sus cualidades naturales.
El segundo análisis a llevar es la construcción del concepto cuerpo orgánico de república. Es preciso analizar la obra de Alejandro Cañeque y Rafael Sánchez- Concha Barrios. Este último señala que tiene sus inicios en la cadena del ser, donde todo parte de la divinidad, llega al más ínfimo de los seres y retorna al Creador, no hay vacios, todo concuerda armoniosamente y forma al mismo tiempo una jerarquía[8], afirmando entonces que el concepto de cuerpo de república es tradicional en la cultura política. Platón y Plutarco alimentaron este concepto como un cuerpo humano, en donde los órganos del cuerpo eran los miembros, se encuentran unidos por la cabeza del cuerpo y trabajan de acuerdo a sus cualidades naturales.
Estas
ideas reforzaron una definición bajomedieval de cuerpo místico organizado por
la sociedad cristiana,[9]
donde todos los hombres se encuentran unidos al cuerpo de Cristo y se
convierten en sus miembros, siendo Cristo la cabeza y engloba al Universo como
dominio del Señor.
El
cuerpo místico se uso como metáfora del cuerpo humano y eso produjo préstamos
de un cuerpo a otro, el cuerpo político de Estado tuvo entonces un fundamento
en el cuerpo místico secular de la Iglesia que tenía los fundamentos políticos
y jurídicos del mundo laico, la unión de estos dos cuerpos dio origen al cuerpo
de república. Tuvo
también un origen político en España durante la guerra contra los moros, se
necesitaba la unidad frente a la multiplicidad de sus partes, es así que nace
el orden social representado en el rey Alfonso X, el Sabio[10].
La unidad de los reinos daba un solo cuerpo político íntegro para que se
procuren el bien común.
El
bien común significaba la armonía de las partes o los miembros del cuerpo, que
no solo significaba bienestar material, sino el bien de la naturaleza humana en
toda su plenitud. Para lo último era entonces necesaria la conjunción con el
cuerpo místico con el cuerpo político llevándose la salvación de los súbditos y
la justa vida de ellos. Sánchez-Concha lo expresa como “la política vida del
cuerpo místico de la cosa pública”[11].
En
conclusión el cuerpo de república tenía su origen en Dios y su gobierno
terrenal era el nombramiento de los reyes españoles, debajo de ellos se situaba
el cuerpo político de la sociedad bien concertada armoniosamente.
Este
cuerpo de república al trasladarse a América virreinal va tomar la forma de un
cuerpo orgánico de república, estructurando un Estado organicista. Para ver
ello, debemos entender Estado como un conjunto de relaciones entre personas más
que como entidades que poseen vida propia[12].
El poder político estaba disperso en una constelación de polos relativamente autónomos,
cuya unidad se mantenía simbólicamente como “cabeza única”[13].
Esos polos eran los diferentes “cuerpos” que componían a la comunidad política,
estaban unidos por el virrey que cumplía dos funciones: representar la unidad
del cuerpo político y mantener la armonía entre todos sus miembros,
garantizando sus derechos y privilegios, eso solo eran posible con una sola
cabeza y ese era la figura del virrey.
El
cuerpo político unificado se concebía de
modo organicista, porque todos los miembros del cuerpo se les comparaban
sistemáticamente con el cuerpo humano, cada miembro tenía su rol como un órgano
corporal específico[14].
Es así como el Estado virreinal para el siglo XVI adquiere un estilo orgánico
representado en sus miembros con diversas funciones, y de cuerpo de república
al adquirir una unidad del cuerpo, un todo con los habitantes del reino, donde
el monarca o virrey era la cabeza y el reino, los miembros.
En
esa concepción no había una separación entre Rey y Estado formaba un cuerpo
colectivo del príncipe, mediante una corporalización de la comunidad política o
poder personalizado en la colonia. Es decir un fundamento clave para reconocer
que el virrey era la unidad y la cabeza del cuerpo orgánico de república, era reconocerlo como la personificación viva
del Rey en el territorio, para ello era necesario tener una cercanía y contacto
directo con la persona en la cual reside el poder regio[15].
Al virrey se le consideraba en posesión de toda majestad, de todo el poder y
autoridad del monarca. Tenía que cumplir principios políticos-morales para el
“buen gobierno” del cuerpo orgánico de república. Ese buen gobierno será la
aplicación política del cuerpo político que veremos a continuación.
El
análisis de la aplicación del cuerpo orgánico de república tenía su base en el
buen gobierno de la justicia, ya que asegura la paz, la armonía y la
tranquilidad del cuerpo político. Para ello, Cañeque nos habla de que el virrey
debía de mantener la lealtad de sus vasallos para el buen gobierno y eso
reflejó en la aplicación de redes de patronazgo y clientelismo[16].
El
patronazgo o prácticas patrimonialistas se sustentaba en que para mantener la
armonía del cuerpo orgánico de república era necesario que el dirigente nunca
dejara de premiar a los buenos vasallos y castigar a los malos. Se requería de
cierta generosidad del rey hacia sus súbditos para conferir vitalidad,
fortaleza y virtud a los miembros del cuerpo político. El
patronazgo tenía a decir de Cañeque dos objetivos: un control más efectivo del
virreinato con la creación de redes de lealtad personal y aseguraba la lealtad
de sus miembros al quedar unidos por la deuda de gratitud[17],
debía de servir al monarca porque le otorgó los premios.
El patrimonialismo reflejaba que el Rey es el dueño de la tierra y padre del Reino[18] . Es así que el patronazgo trajo consigo redes masivas de clientelismo, un complejo entramado de reciprocidades mutuas que entretejía a loso súbditos de todos los estragos de la corte. El virrey debía escoger a quienes lo acompañaban en el manejo de Estado, regalando premios, mercedes y oficios para alcanzar la justicia del buen gobierno[19].
Arancivia lo desarrolla como alguien quien asciende por la gracia del poderoso y recibe una prebenda quien logra una recomendación que convenza a la argolla[20]. En esos términos no hay que confundir con corrupción, el patrimonialismo y el clientelismo de corte prebendista era necesario para el cuerpo orgánico de república, la corrupción política que se define en la época con la tiranía del virrey o el desequilibrio del poder.
El patrimonialismo reflejaba que el Rey es el dueño de la tierra y padre del Reino[18] . Es así que el patronazgo trajo consigo redes masivas de clientelismo, un complejo entramado de reciprocidades mutuas que entretejía a loso súbditos de todos los estragos de la corte. El virrey debía escoger a quienes lo acompañaban en el manejo de Estado, regalando premios, mercedes y oficios para alcanzar la justicia del buen gobierno[19].
Arancivia lo desarrolla como alguien quien asciende por la gracia del poderoso y recibe una prebenda quien logra una recomendación que convenza a la argolla[20]. En esos términos no hay que confundir con corrupción, el patrimonialismo y el clientelismo de corte prebendista era necesario para el cuerpo orgánico de república, la corrupción política que se define en la época con la tiranía del virrey o el desequilibrio del poder.
Las redes clientelistas aplican un espacio
exclusivo y excluyente del poder virreinal, ya que la corte virreinal fue el
centro de negociación permanente entre el virrey y la élite criolla, era el
círculo inmediato en donde salían las principales mercedes, oficios y
nombramientos del reino[21],
ascendía quien penetraba en la camarilla del virrey, sabiendo mantenerse en
ella.
Arancivia
señala una caracterización de las redes clientelistas y prebenditas del
virreinato, el virrey aplicaba el patronazgo solo a su corte virreinal, a sus
allegados políticos del palacio de Lima, asunto que no ocurría en el siglo XVI,
todos los criollos tenían su cargo funcionario. Su entorno político estaban
todos los funcionarios virreinales, como su secretario, sus oidores de la Audiencia,
los corregidores, y los de su corte como gentiles hombres, arcabuceros,
camareros, maestresalas, mayordomos, pajes, y criados de su palacio[22];
porque era necesario ganar aliados y dependientes con el fin de fortalecer su
propia figura y de la monarquía en la lealtad de sus súbditos como ya lo
indicamos anteriormente.
Para
finalizar el análisis, las redes patrimonialistas y clientelistas también eran
el mecanismo esencial para que el virrey alcance legitimidad como unidad del
cuerpo orgánico de república. Con el patronazgo regio, los virreyes fortalecían
el poder de la Corona y con las redes clientelares, afianzaban más el poder
regio[23].
En
conclusión, la columna vertebral del cuerpo orgánico de república eran las
redes patrimonialistas y clientelistas que servían como la aplicación del
Estado organicista virreinal del siglo XVI.
[1] Guillermo Lohmann Villena. Guillermo Lohmann Villena. El
corregidor de indios en el Perú bajo los Austrias. Lima 2001. PUCP , p. 92
[2] María Teresa Calderón. La majestad de los pueblos en la Nueva Granada y Venezuela 1780-1832. Taurus, Colombia 2007, p. 57
[3] Guillermo Lohmann Villena. El
corregidor de indios en el Perú bajo los Austrias. Lima 2001. PUCP , p.
91-92
[4] Ibídem , p. 69 y p. 106
[5] Carlos Lazo y Javier Tord: Economía
y sociedad del Perú Colonial. Tomo III.
Mejía Baca, Lima 2001, p. 39
[8] Rafael Sánchez Concha-Barrios. La tradición política y el concepto de cuerpo de república en el virreinato. Lima 1999. UNMSM, p. 102
[9] Rafael Sánchez Concha-Barrios. La
tradición política y el concepto de
cuerpo de república en el virreinato.
Lima 1999, UNMSM, p. 103. Este concepto de cuerpo místico nació
en 1150 y se definió como el cuerpo oficial de la Iglesia, siendo la cabeza
Cristo y cuyos miembros eran los arzobispos, obispos y prelados.
[10] Ibídem,
p. 105
[11] Ibídem,
p. 106. La cosa pública o res
pública tenía que velar por la felicidad tanto en el mundo terreno como el
ultraterreno.
[12] Alejandro Cañeque. Cultura vicerregia y Estado colonial. Una aproximación crítica al estudio de la historia política de la Nueva España, México 2001 New York University, p. 9. El Estado no debe ser definido como expresión institucional de relaciones sociales.
[13] Ibídem p. 12.
[14] Alejandro Cañeque. Cultura
vicerregia y Estado colonial. Una aproximación crítica al estudio de la
historia política de la Nueva España,
México 2001 New York University, p. 14
[15] Ibídem , p. 16
[16] Ibídem, p. 38.
[17] Ibídem , p. 39-40
[18] Eduardo Torres Arancivia. La imagen del rey en un siglo de rebeliones. Poder, buen gobierno, tiranía y legitimidad en el Perú Borbónico. Revista Diálogos, UNMSM, Lima 2006 p. 108
[19] Eduardo Torres Arancivia. La
imagen del rey en un siglo de rebeliones. Poder, buen gobierno, tiranía y
legitimidad en el Perú Borbónico. Revista Diálogos, UNMSM, Lima 2006 p.
109-110. El monarca impuso su autoridad
atrayendo a las élites criollas e indígenas con el patrimonialismo, repartía el
poder entre sus súbditos para que se autogobiernen permitiendo un pactismo o
autoritarismo consensual.
[20] Eduardo Torres Arancivia. Corte de virreyes. El entorno del poder en el Perú del siglo XVII. PUCP. Lima 2006, p. 27
[21] Ibídem , p. 31
[22] Eduardo Torres Arancivia. Corte
de virreyes. El entorno del poder en el Perú del siglo XVII. PUCP. Lima 2006, p. 37. Los espacios de clientelismo eran auspiciados
por los propios virreyes como sus secretarios, asesores o burócratas que
llevaban las riendas del reino.
[23] Alejandro Cañeque. Cultura
vicerregia y Estado colonial. Una aproximación crítica al estudio de la
historia política de la Nueva España,
México 2001 New York University, p. 46-47
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