Por
Javier Velarde Loayza
Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga
1. Introducción
La presente
ponencia es un avance de la tesis de
licenciatura que vengo desarrollando
sobre el proceso de configuración de las haciendas de don Domingo López del
Pozo, Marqués de Mozobamba del Pozo y vecino de la ciudad de San Juan de la
Frontera de Huamanga. Dichas propiedades son la Totora (ubicada en las afueras
de Huamanga, jurisdicción del actual distrito de Jesús Nazareno) y Mozobamba
(en la zona de Andahuaylas la grande y actualmente
perteneciente al distrito de Ongoy en la provincia de Chincheros).
Principalmente, intenta responder a las siguientes interrogantes: ¿Cuáles
fueron las características de estas dos haciendas en relación con los intereses
del Marqués y en relación con la economía huamanguina de la época colonial?
Proponemos que
estas propiedades, al alentar la fundación del mayorazgo del referido
personaje, le permitieron adquirir poder político, económico y reconocimiento
en la sociedad aristocrática local del siglo XVIII, que fueron afianzados con
la obtención del título nobiliario. Aquellas dos propiedades produjeron para el
mercado regional y para el circuito mercantil dinamizado por la explotación
minera de Huancavelica y la producción de obrajes.
La presente
investigación se basa en la documentación guardada en el Archivo Regional de
Ayacucho, especialmente en los escritos de los notarios coloniales como: Manuel
Gómez Dávila, Juan Urbano de los Reyes y Luis López de Rivera. El interés que me
llevó a trabajar a este personaje fue el querer explorar la configuración de la
hacienda de la Totora desde el siglo XVI hasta el siglo XX, época de su
afectación por la reforma agraria. En este contexto de búsqueda de información
se halló un pequeño artículo de la casona Velarde Álvarez (antigua propiedad
urbana del Marqués de Mozobamba) elaborado por Nelson E. Pereyra Chávez, que manifiesta que
la hacienda de la Totora y la Totorilla había sido donado por José Manuel de la
Riva y Donesteve (ultimo Marqués de Mozobamba) a Francisca Brianda Cabrera y
Francisco Tello, lo cual me permitió explorar a detalle, e incluso llegar a
hallar un documento de 1594 sobre una composición de tierras a favor de una
indígena en la que participó Guamán Poma como comisionado. Posteriormente hallé
los documentos de compraventa de 1716 de las propiedades de La Totora a favor de
Domingo López del Pozo.
A este interés
se sumó la memoria que guardan los campesinos sobre dicha hacienda y la de sus
últimos dueños.[1]
Después de la reforma agraria de 1969, esta propiedad se convirtió en una
cooperativa agraria y finalmente pasó a conformar una comunidad campesina en
1991. Pero antes, en 1988, las tierras de esta comunidad fueron puestas en
sesión de uso a favor de la Empresa de Prestación de los Servicios de Agua
Potable y Saneamiento de la ciudad de Ayacucho (EPSASA) y fueron destinados
para la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales. El año 2000
la empresa amplió la planta de tratamiento, ocupando las tierras que estaban
destinadas para la agricultura. En la ampliación se destruyeron por completo los
restos de la casa hacienda y de la capilla que fue construida por Domingo López
del Pozo entre 1720 y 1730, además de algunos yacimientos arqueológicos, sin la
intervención del entonces Instituto Nacional de Cultura de Ayacucho.
Esta ponencia
está dividida en cuatro apartados. En el primero explora el proceso por el cual
Domingo López del Pozo solicita la obtención de un título nobiliario ante la
corona española. En el segundo se estudia la vinculación de los bienes del
citado español, que constituye el Mayorazgo de “López del Pozo”. En el tercer se
detalla el proceso de obtención del título nobiliario. Y en el cuarto apartados
se estudia la relación comercial con la economía de Huamanga.
2. El camino al mayorazgo y al título
nobiliario.
La fundación del
mayorazgo “López del Pozo” ocurrió posiblemente para alcanzar dos objetivos
principales. En primer lugar, perpetuar el patrimonio de los linajes. En
segundo lugar, adquirir un título nobiliario, ya que este permitiría
acceder a un estilo de vida dirigido hacia la “distinción y exclusividad”.
Paul Rizo-Patrón
refiere que la corona española en el siglo XVIII confirió en el Perú el mayor
número de títulos nobiliarios, a pesar de los recortes geográficos que sufrió el
virreinato a lo largo de este siglo, con la creación de los virreinatos del Nuevo
Reino de Granada y del Rio de la Plata (que dejo al Perú con tan solo la
audiencia de Lima y la posterior audiencia de Cuzco). Sin dichos recortes, el
número de los titulados hubiera sido mayor.[2]
Esta coyuntura
fue ideal para que Domingo López del Pozo Villerino y Andrade solicitase esta merced. Esta tendencia al
ennoblecimiento durante esta centuria no fue exclusividad de los españoles,
sino también de criollos, extranjeros, mestizos, curacas, etc., puesto que la
nobleza fue condición imprescindible para el acceso a determinados empleos y
cargos públicos.
La historia de
obtención del título nobiliario empieza el 4 de noviembre de 1711, cuando
Domingo López del Pozo Villerino y Andrade confiere poder a favor de Sancho de
Londoño, Caballero de la Orden de Santiago, para que ante el Consejo de la
Suprema y General Inquisición demande se le haga merced de un título familiar.
Sepan
quantos esta carta de poder vieren como yo el capitán don Domingo López del
Pozo vecino de esta ciudad de guamanga de las provincias del Perú. Otorgo por
esta presente carta que doy todo mi poder cumplido el que de derecho se
requiere y es necesario a don Sancho de Londoño caballero del orden de
Santiago, vecino y morador en la villa de Madrid corte del rey nuestro señor Felipe
quinto […], y agente de negocios en sus reales concejos y tribunales para que
por mí y en nombre y representando mi propia persona pueda parecer y parezca
ante el excelentísimo señor inquisidor general y señores del consejo y general
ynquisición de la suprema que reside en
dicha corte y demás tribunales consejos y audiencias que convenga y sea
necesario, y pida se me haga merced de un título de familiar de la suprema para
usar de él en esta ciudad y sus dominios del Perú presentando para ello los
papeles y demás instrumentos de mi filiación y nobleza y limpieza que le tengo
remitidos haciendo las pruebas mayores y menores que convenga y sea necesario
por orden y despacho del dicho concejo
de la suprema en los parajes donde soy natural de que dará razón e instrucción
para ello según y cómo yo se la tengo dado y prevenido para este efecto como
constara de ellas a que me remito. En razón de lo qual presente memoriales
pedimentos requerimientos, suplicas y ruegos, y haga todos autos y diligencias
que sean necesarias y convenientes hasta conseguir dicha merced y títulos de
familiar por el dicho consejo de la suprema y general inquisición y que se
despache a mi favor con todas las regalías fueros, preeminencias y nivaciones
de justicias reales, audiencias, tribunales y superior gobierno que son debidas
y concernientes a dicha familiatura y título de ella, sin que en él falte cosa
alguna. Y me lo despachará y remitirá a estos reinos del Perú y especial a esta
dicha ciudad de Guamanga de donde soy vecino y morador por duplicado […] [3]
Esta demanda no
fue contestada de inmediato, puesto que, antes de obtener el tan deseado título nobiliario, el postulante debía de
cumplir con varios requisitos, tales como: probar la limpieza de sangre,
demostrar la hidalguía (pertenecer a una familia noble), no mostrar huellas de
mestizaje, etc. Es más, para obtener el título el postulante debía haber
fundado un mayorazgo, el cual garantizaba y afianzaba la suficiente solvencia
económica para pagar los derechos propios de los títulos nobiliarios (lanzas y
media anata) y sostener un nivel de vida alto, acorde con la dignidad del
título, y gozar de cierto prestigio social. Para la aristocracia criolla a
menudo fue difícil lograr los tan anhelados títulos de conde, marqués, vizconde, etc. Al contrario, Domingo López
del Pozo Villerino y Andrade en un período corto de 24 años logró obtener el
título de marqués, tal como veremos en las siguientes líneas.
La familia a la
cual perteneció el mayorazgo “López del Pozo” formó parte de la élite hispana
huamanguina, que además tuvo tierras para la agricultura y la ganadería.
3. El mayorazgo de López del Pozo
El artífice de
la fundación del mayorazgo “López del Pozo” fue Domingo López del Pozo
Villerino y Andrade,[4]
casado con doña María Antonia de Santa Cruz.[5]
Ambos formaron una pareja que a inicios del siglo XVIII acumularon un
importante patrimonio que, en su mayor parte, fue producto del comercio con las
diferentes ciudades del virreinato, como también con España. Además de ser
comerciante, Domingo López del Pozo Villerino y Andrade fue arrendatario del
obraje de Pomacocha y ocupó puestos políticos: fue regidor perpetuo del Cabildo
de San Juan de la Frontera de Huamanga, capitán y corregidor de Vilcashuamán
(posiblemente entre 1721 y 1726) y heredero del linaje de su padre, “López del
Pozo” y del de su esposa “Santa Cruz”.
El 23 de mayo de
1723 el Rey de España Felipe V mediante Cédula Real autorizó a don Domingo
López del Pozo Villerino y Andrade para que iniciase los trámites destinados a la
fundación de su mayorazgo. Dicho mayorazgo fue finalmente fundado el 31 de
enero de 1731 en la ciudad de San Juan de la Frontera de Huamanga.
El mayorazgo fue
una institución de derecho privado por la cual se procuraba consolidar y perpetuar el
patrimonio de los linajes más encumbrados, así como extender el beneficio de la
fortuna hasta el terreno de lo espiritual, relacionándose este último con la
actividad crediticia de la iglesia.[6] Es
decir, la perpetuación consistía definitivamente en una línea sucesoria, según
las condiciones establecidas por su dueño y de acuerdo a lo prescrito por la
Ley (Rangel, 2013:20). Según Rangel, lo importante en un mayorazgo fue el establecimiento de la línea
sucesoria y la vinculación de bienes a una fundación.
Su fundador
podía ser cualquier persona hábil para disponer libremente de sus bienes,
creándose el vínculo por medio de una escritura pública de “institución de
mayorazgo”, o bien, por testamento, codicilo o poder para testar. La fundación
del vínculo se autorizaba sobre un máximo del quinto más el tercio del valor de
la totalidad de bienes del fundador. Este valor se dividía en 15 partes iguales,
tres de las cuales constituían el quinto, y de las 12 partes restantes, cuatro
de ellas constituían el tercio. Es decir, un mayorazgo podía fundarse sobre
7/15 partes del valor de todos los bienes. Las otras 8/15 partes constituían
los llamados bienes libres, partibles entre todos los herederos por igual.[7] Su titular se favoreció del usufructo, pero
no pudiendo disponer de los bienes que lo conformaron, de tal manera que el usufructuario
estaba imposibilitado de vender, ceder, cambiar e hipotecar los bienes del
mayorazgo.
El mayorazgo fue
una forma de propiedad vinculada; es decir, de propiedad en la cual su titular
dispone de la venta, pero no de los bienes que se producen, beneficiándose tan
solo de todo tipo de fruto rendido por un determinado patrimonio, sin poder
disponer del valor constituido por el mismo.[8] Asimismo,
el mayorazgo no solamente mantenía el esplendor de las casas ilustres, sino que
también contribuían a consolidar socialmente el éxito económico alcanzado previamente
por medio de actividades como el comercio y el reparto. La vinculación de los
bienes en un mayorazgo no siempre fue a partir de lo territorial, sino que
también se podían vincular bienes como por ejemplo joyas, armas, esclavos y en
algunos casos se incluyó cargos públicos.
La función
primaria de los mayorazgos fue la de conservar la continuidad del linaje y estatus
de las familias nobles, porque permitió transmitir el control de los bienes al
hijo mayor o a un hijo designado por los fundadores, mientras que al resto de
los hermanos se les otorgaba dotes, fundaciones, pensiones, dinero u otros
bienes que no comprometían el patrimonio principal.[9]
Por ello Magdalena Chocano refiere que la pretensión de lograr un mayorazgo y
la noción de “linaje” para la clase alta peruana colonial y para los aspirantes
a ese estatus fue fundamental para justificar una posición “distinguida”.[10] Es
por ello que el mayorazgo delimito su ámbito a tres funciones primordiales:
económico, social y simbólico.[11]
En España, los mayorazgos se dividieron en perpetuos (cuando
los bienes permanecían siempre vinculados sin que volviesen jamás a la clase de
libres, aunque se extinguiese la familia), temporales (fundada para ciertas
líneas o personas, mandando el fundador que acabados o muertos cesase la
vinculación y que el ultimo poseedor disponga de ellos a su arbitrio), regulares
(a cuya sucesión se llama primero al hijo mayor y a sus descendientes
legítimos, prefiriendo siempre al mayor que al menor y al varón que a la mujer)
e irregulares (obedecía a la voluntad y
capricho del fundador, lo que podía ofrecer multitud de variantes: existiendo
más de un hijo varón, todos en plenitud de sus facultades, se podía llegar a
nombrar como sucesor del vínculo a uno que no fuese el mayor, e incluso a una
hija que tuviese uno o más hermanos sanos ). España trajo al Perú y al resto de
sus colonias sus instituciones, idioma, costumbres y religión; pero las adaptó
de acuerdo a la realidad y circunstancias. Así que, el mayorazgo no aparecerá
en las colonias con las mismas características de la metrópoli. Por ello, en América
hispana se clasificó los mayorazgos en: Indianos Señoriales (fundación hecha
por los primeros conquistadores); Indianos Criollos (fundación hecha por la
clase social que va surgiendo compuesta por los conquistadores y sus
descendientes, quienes debían de probar su linaje, estirpe, y la existencia de
mestizaje); e Indianos Indígenas (el reconocimiento que hacía la Corona
española a los caciques americanos).
Una vez
elaborado una síntesis general sobre el
mayorazgo en España y sus referencias en América, pasaremos a estudiar
esta institución en el Perú, específicamente en Huamanga.
En la
historiografía peruana se encuentran pocos trabajos sobre el mayorazgo y en el
caso de Huamanga es casi nulo, posiblemente por la creencia que en Huamanga no
existieron mayorazgos. Revisando los documentos de las escribanía del Archivo
Regional de Ayacucho se llegó a encontrar el Mayorazgo fundado por Domingo
López del Pozo Villerino y Andrade, casado con María Antonia de Santa Cruz, con
sus bienes vinculados.
El 31 de enero
de 1731 Domingo López del Pozo Villerino y Andrade fundó el vínculo y mayorazgo
de las haciendas de Mozobamba y la Totora y de la casa de la plaza mayor de
Huamanga. El mayorazgo fue fundado vinculando algunas extensiones de tierras,
casa y otros bienes:
·
La hacienda de Mozobamba que estaba
ubicada en la provincia de “Andaguaylas la grande” y demás tierras que la
componen.
·
La hacienda de “Totora la grande” con
las “Totorillas”, que se componen de alfalfares, árboles frutales y tierras de
pan llevar, que estaban ubicadas cerca de
la ciudad de Huamanga.
·
La “casa principal de su morada”, con
cincuenta varas de frente a la plaza
mayor de Huamanga.[12]
Según consta en
una de las cláusulas de la fundación del mayorazgo, la dicha fundación se hizo
a favor del heredero legítimo y universal que era su hijo don Diego López del
Pozo y sus descendientes legítimos, dando preferencia al mayor sobre el menor y
al varón sobre la mujer, tal como prescribían las Leyes del Toro de 1504-1505. Además,
los bienes vinculados tenían que ser inalienables
e indivisibles, puesto que por ninguna
causa, sea necesaria, voluntaria, obra pía, dote, donación, ni de otro modo
alguna se podía vender ni enajenar. Las leyes determinaban también la exclusión
de los hijos naturales (siempre y cuando el hijo natural esté legitimado por el
siguiente matrimonio) y la prohibición de alianzas matrimoniales con personas
de estirpe social diferente a esta élite.
Con la fundación
del mayorazgo registrado ante el escribano Juan Urbano de los Reyes en 1731,
los bienes de don Domingo López del Pozo Villerino y Andrade quedaron
vinculados a perpetuidad al dicho mayorazgo:
Yten
con tal cargo y condición que después de los días de mi vida el dicho don Diego
mi hijo ha de comensar a gosar de los frutos y rentas de la hacienda, y bienes
de este mayorasgo durante los días de su vida y después de ellos, […] haya de
suceder y suseda en este dicho mayorasgo y bienes y rentas de él su hijo mayor
baron de legítimo matrimonio […] y no
lexitimado salvo su subsequente
matrimonio y después […] subseda en este mayorasgo su nieto hijo mayor
baron [sic] legitimo del dicho su hijo mayor y después […] su bisnieto y los otros subsequentes por línea de baron y asi vayan subsediendo de
unos en otros perpetuamente para siempre jamás de manera que este mayorasgo y
los bienes y rentas de él siempre vayan a un solo poseedor […] [13]
Con estas
disposiciones, don Domingo López del Pozo Villerino y Andrade aseguro la
sucesión de su mayorazgo.
Si tomamos en
cuenta las características que presentaban los mayorazgos españoles, podemos
decir que el mayorazgo que se está estudiando fue uno de los llamados regulares,
puesto que –como vimos antes- para la sucesión se nombraba primero al hijo
varón y a sus descendientes legítimos, prefiriendo siempre al mayor sobre el
menor y al varón sobre la mujer, guardando entre ellos la línea, grado, sexo y
edad correspondientes. Más aún, en una de las cláusulas de la fundación del
mayorazgo, el fundador manifestó que en caso que falte la sucesión y
descendencia de los que son llamados, se funde en la casa principal del
mayorazgo un recogimiento para las doncellas nobles y pobres de la ciudad de
Huamanga, como también de la provincia de Andahuaylas.[14]
Según el
documento fundacional, Domingo López del
Pozo Villerino y Andrade legó a su
legítimo hijo, Diego López del Pozo Villerino y Andrade (concebido con doña María
Antonia de Santa Cruz), la hacienda de San Lorenzo de Mozobamba y la hacienda
de la Totora con sus Totorillas, más la casa del vínculo ubicada en la ciudad de
Huamanga, en la esquina de su plaza mayor.
Para la época de
su fundación, solamente la hacienda Mozobamba tenía un valor de 150.000 pesos de
a ocho reales. La hacienda Mozobamba fue adquirida por López del Pozo Villerino
y Andrade el 5 de setiembre de 1722 y se compuso de casas, capilla, trapiches y
lo más importante, de nueve chacras de tierra de la medida grande, tal como
refiere el siguiente documento de fundación del mayorazgo:
Ytem
la hacienda nombrada Paccha y Mitobamba y contigua la de Viguari con sus
guertas, que son haciendas agregadas a la dicha de Mozobamba y empiezan a media
legua del pueblo de Ocobamba doctrina de Ongoy con los aperos necesarios. Ytem
el hato nombrado Guaman Carpa que esta poco más de una legua del pueblo de
Ongoy y el hato nombrado Cunya mas adelante otra legua que son de ganado vacuno
y el hato de Moro, y habrá en todos tres hatos un mil quinientas cabezas de
ganado vacuno […]. Ytem el hato de Llipta con la estancia de Guallgua que es de
ganado vacuno y habrá un mil y doscientas cabezas poco más o menos. Ytem la
mitad de las guertas de Pulcay […] y la otra mitad pertenece a la hacienda de
Chacabamba. Ytem la hacienda y tierras de Maramara que coge hasta el rio
grande, que pertenece a esta hacienda de Mozobamba […][15]
La hacienda de
la Totora la grande y sus Totorillas estaban valorizada (con todos sus gastos) en “doscientos
mil pesos, las que se componían de alfalfares y guerta con muchos árboles
frutales y tierras de pan llevar, en las que fabriqué unas casas principales de
teja con los habíos necesarios de herramientas y quarenta burros cargadores y
otros aperos”.[16]
Domingo López del Pozo obtuvo prácticamente el absoluto control del valle de
Totora, logrando acrecentar la extensión de la hacienda a costa de las pocas
extensiones de tierras de los propietarios colindantes, sean indios o mestizos,
que no tuvieron otro remedio que vender sus tierras a causa de las epidemias que
asolaban a la ciudad de Huamanga. Esta hacienda habría pertenecido en un
principio al encomendero Crisóstomo de Hontiveros.
El valle de
Totora se encuentra ubicado a un kilómetro de distancia de la ciudad de Huamanga
y hacia el este. Una parte de la quebrada es apta para el cultivo de alfalfares
y hortalizas y la crianza de ganado vacuno puesto que es irrigada con el
afluente del rio Alameda. La otra parte del valle es de secano y en la
actualidad es ocupada por viviendas de pobladores inmigrantes, que han formado
asentamientos humanos.
La hacienda de
La Totora estuvo orientada a la producción de bienes de pan llevar como
alfalfares, hortalizas, frutas diversas, etc., los cuales junto con los otros
predios ubicados en los próximos valles de Yucay y la de Viñaca, habrían
cubierto las necesidades de pequeñas comunidades o de los pobladores de la
ciudad de Huamanga y de los centros urbanos de la región.
La casa de la
plaza mayor de Huamanga estuvo valorizada en más de 16.000 pesos y sus medidas
fueron de “cincuenta varas de frente a
la plaza con sus portales nuevos de arquería y sus corredores y una cuadra
entera de fondo con puerta falsa en frente de la iglesia de nuestro padre Santo
Domingo […] con viviendas altas y bajas y tiendas debajo de los portales […]”.[17]
Se trata de una casona que tiene todos los matices tipológicos propios de la
vivienda virreinal de Huamanga. Su arquitectura es especial y hasta exclusiva
dentro de su contexto. Además, el referido inmueble conserva una construcción
prehispánica, que posiblemente date del Horizonte Tardío. [18] El
poseer una vivienda en la misma plaza principal de la ciudad en la época
colonial significaba tener status y posición social, ya que las casas situadas
alrededor de la plaza fueron propiedad de funcionarios de la corona y de
clérigos de alto rango, así como de importantes y acaudalados terratenientes y
comerciantes. Pero, en vista de la demanda de personal auxiliar y de servicio
en la ciudad, tanto para las instituciones estatales y eclesiásticas, como para
las familias acaudaladas y sobresalientes, gran parte de la población indígena urbana
y de castas vivían en las casas de sus respectivos amos y dueños, en el centro
de la ciudad.
Todos estos
bienes fueron adquiridos principalmente por don Domingo López del Pozo
Villerino y Andrade entre los años de 1715 a 1724.
El 4 de marzo de
1731 Diego López del Pozo concedió poder a su tío Martín Antonio de Vega y
Cruzat (el Marqués de Feria), quien se desempeñaba como Superintendente de las Reales
Casas de Moneda en la Villa y Corte de Madrid, y a su primo don Francisco
Xavier de la Fuente, abogado en la Real Audiencia
de los Reyes, para que en su nombre y representándolo “parezcan ante el rey en
su Real y Supremo Consejo de Indias y los de más tribunales para pedir que se
le haga merced de cualquier puesto honorífico, y a sí mismo pidan se confirme
el mayorazgo que su padre fundo a favor de él, de la cual tenía posesión
judicial en virtud de Real Cedula”.[19]
La confirmación
o aprobación del Rey era solicitada cuando la magnitud de los bienes estimados
para el mayorazgo reducía los legítimos derechos de otros herederos.[20]
Es más, la aprobación o confirmación posterior servía para dar validez a la
fundación del mayorazgo y para hacer confirmar clausulas especiales de sucesión
u otras imposiciones.
Un aspecto que
llama la atención de este mayorazgo, es que el fundador solo reconoce a dos de
sus hijos varones al momento de la fundación, como son Diego López del Pozo y
Gregorio Antonio López del Pozo, mientras que las hijas María Josepha López del Pozo y Santa
Cruz y Clemencia López del Pozo y Santa Cruz (esta última monja profesa de velo
negro) no fueron reconocidas ni mencionadas en dicha fundación. ¿Por qué
ocurrió ello? Hacia 1720 la primera de ellas ya estaba casada con Antonio Diego
Romaní Carrillo, mientras que la otra vivía recluida en el monasterio de Santa
Clara. Como hipótesis a confirmar en el proceso de investigación planteo que
María Josepha, al pertenecer a otro grupo parental, que es la familia del
marido, perdió todo derecho en el linaje de su padre. Por su lado, Clemencia
era monja, había hecho voto de castidad y renunció a su heredad en favor de su
progenitor.
4. Obtención del título nobiliario
Acumulado prestigio
y fortuna y cumplido el requisito de la fundación del mayorazgo, el rey Felipe
V hizo merced del título de Marqués de
Mozobamba del Pozo y Vizconde de Totora (este último posteriormente fue anulado)
en favor de Domingo López del Pozo Villerino y Andrade el 4 de abril de 1735.
El título le fue
otorgado principalmente por sus servicios políticos y militares al rey y a la
corona, ya que Domingo López del Pozo Villerino y Andrade era regidor perpetuo
del Cabildo de Huamanga, fue también Corregidor de Vilcashuamán y capitán de
caballos. Büschges refiere que, desde la segunda mitad del siglo XVII, los
nobles asentados en la América española tenían el mismo acceso a los hábitos de
las órdenes militares y los títulos nobiliarios que sus semejantes en la
península ibérica. Además, estaban abiertos para los súbditos americanos
diversos rangos militares reservados para la nobleza en las unidades acantonadas
en España y en otros territorios europeos pertenecientes a la corona española.[21]
Por ello, en el periodo colonial tardío algunos nobles huamanguinos tuvieron
rangos militares honoríficos del real ejército. Entre ellos se encontraba Domingo
López del Pozo. La importancia del rango militar se dio a partir de los inicios
del siglo XVIII y fue impuesto por los reyes borbónicos, para el beneficio de
los nobles americanos al permitirles el acceso a los títulos.
Cabe destacar
que en las colonias americanas la prueba de nobleza fue necesaria para reclamar
los privilegios y favores reales reservados a los nobles. En dicha prueba, la
mención a los antepasados o el establecimiento de líneas genealógicas
constituía un elemento central de las relaciones de méritos de los candidatos para
la concesión de un cargo u otro favor real. En la relación de méritos del
primer marqués de Mozobamba del Pozo, Domingo López del Pozo, resalta por
ejemplo su “merito, calidad y servicios [y] la de sus antepasados”.[22]
Fuera de los
antepasados nobles directos, también el enlace matrimonial con una familia
noble sirvió para confirmar o revalorar la jerarquía social. Precisamente, para
aquellos que emigraron a las colonias americanas, la formación de los lazos
familiares constituyó un instrumento importante para la integración permanente
en la nobleza peruana y huamanguina arraigada y reconocida.
Por ello, a lo
largo del siglo XVIII todos los nobles agraciados con un título nobiliario y sus
parientes más cercanos se habían integrado a las diversas casas nobles
asentadas en la región y en el Perú, que ya estaban en posesión de un título
nobiliario desde un pasado prolongado. Especialmente las familias nobles de los
Vega y Cruzat, Romaní Carrillo, Santa Cruz y López del Pozo habrían tenido,
durante el periodo tardo-colonial, un sin número de contactos familiares con otros nobles, ya sea
marqueses o condes.
Las relaciones interfamiliares y de parentesco
tenían una función central para mantener y mejorar la posición social y
económica de los nobles huamanguinos. También, al interior de la nobleza
huamanguina estaba muy marcada la norma del matrimonio de igual linaje, “de la
misma calidad”, con la que estos grupos sociales intentaban distinguirse como
estratos sociales, definidos esencialmente como un estamento de nacimiento
frente al resto de la población.
Además de los
matrimonios interparentales que estaban generalizados de manera especial entre
los titulados y sus hermanos, también se dieron con mayor frecuencia los lazos
matrimoniales con otras familias prestigiosas y nobles del virreinato.
El estatus
nobiliario de una persona fue muy importante para la Corona y el Consejo de
Indias, porque sirvió para seleccionar a los candidatos a cargos y rangos
estatales, militares y eclesiásticos. Por lo tanto, la nobleza de una persona
siempre se encontraba mencionada en la relación de méritos
Büschges refiere
que en el siglo XVII, por causa de los permanentes apuros financieros de la
corona, los títulos fueron otorgados cada vez más, a cambio de un considerable pago
de dinero, situación que habría encontrado su punto culminante en el periodo de
Carlos II. Esta política liberal de la corona, determinada por consideraciones
financieras, hizo que para la concesión de un título nobiliario las condiciones
financieras de los pretendientes se transformasen en el criterio decisivo.
Mientras tanto y frecuentemente, no se prestaba mucha atención a la
comprobación de las condiciones previas exigidas a los candidatos, tales como
la hidalguía y la limpieza de sangre.[23]
El tráfico comercial
durante el siglo XVIII entre la metrópoli y sus colonias ayudo a muchas
personas a amasar fortuna, con la cual desarrollaron un proceso de ascenso
social que, en muchos casos, culminaba en la obtención de un título nobiliario.[24]
Así, podemos observar lo íntimamente relacionados que estaban ambos temas
(nobleza y comercio) en la historia de dicha centuria.
Otros debían de
iniciar largos procesos para demostrar su limpieza de sangre y la nobleza de
sus antepasados. Una vez esclarecida su limpieza de sangre y su ascendencia
noble lograban el ansiado título por compra o por concesión real luego de un
engorroso trámite.[25] Pero,
según las Reales Cedulas de los años de 1631 y 1632 y las Reales Ordenes de
1760 y 1767, el poseer un título de nobleza implicaba el pago de algunos derechos
como el de las lanzas y media anata. A fines del siglo XVIII parece que la
corona endureció su posición frente a los impuestos inherentes a estos títulos,
cuyos pagos muchos poseedores tenían en gran atraso. Por ello, si se demostraba
la insolvencia de los propietarios de algunos títulos, estos quedaban
formalmente extinguidos, aunque los titulares los siguieron utilizando de
manera “informal”. Otros títulos estaban pendientes de “sustanciación” (por
derecho de sucesión no regularizado), mientras que una tercera clase la
formaban los que debían uno u otro impuesto por algún tiempo. Una última clase de
títulos privilegiados la formaban aquellos que habían redimido con una suma
fuerte la necesidad de pagar las lanzas o medias anatas y aquellos que fueron
eximidos de hacerlo por privilegio real.[26]
El Marqués de
Mozobamba del Pozo habría estado dentro de la clase de los nobles privilegiados,
ya que habría redimido el impuesto de las lanzas mediante el pago al contado de
160.000 reales de vellón, que es confirmado por Real Cedula expedida por Felipe
V el 7 de abril de 1742. Esto nos
demuestra que dicho marques tenía solvencia económica en la región, debido a
sus actividades y negocios de hacendado y comerciante.
Según un poder
que el Marqués de Mozobamba y del Pozo concedió el 1 de junio de 1737 a Joseph
de Echeberria e Ispura y Diego Brabo, ambos residentes en la corte de Madrid,
este pidió el reemplazo del impuesto de las lanzas por el censo de sus
propiedades vinculadas a su mayorazgo. En el documento en efecto menciona que…
[…]
para que pidan a su majestad con el acatamiento debido, se digne su clemencia
de hacerme y me haga qualquier merced que fuere servido temporal o perpetua
según fuere su real voluntad, en el indulto y redención de la obligación anual
de las lanzas pertenecientes al dicho mi título de marqués de Mozobamba del
Pozo, con que fue servido su majestad de honrar mi persona y familia según los
instrumentos y reales despachos que tengo en mi favor y de mi descendencia, en
cuya virtud pretendo que su majestad se
sirva de exonerarme y a los dichos mis descendientes y sucesores en el referido
título de la contribución anual de las dichas lanzas o que su importe se
subrogue por vía de imposición y censo en cualquier finca urbana y rustica en
aquellos reinos de España […].[27]
Este impuesto debía
de ser pagado al momento de creación del título y en cada una de las sucesiones
al mismo. Pero cabe aclarar que los títulos de castilla estuvieron obligados a pagar
los impuestos de lanzas y media anata, mientras que los títulos llamados
extranjeros concedidos por otros reinos (como Aragón, Flandes, Nápoles, Sicilia
y Navarra) estuvieron exonerados del pago de estos impuestos. Además, se
cobraba la media anata para el nombramiento de Vizconde, que siempre precedió
en forma inmediata a la concesión de un condado o marquesado y que del mismo
modo se anulaba directamente.
Luego de la
muerte de Domingo López del Pozo Villerino y Andrade (que debió ocurrir entre
1740 y 1741), su título nobiliario y el mayorazgo fueron heredados por su hijo
Diego López del Pozo Villerino y Andrade y este, a su vez, los legó al momento
de su muerte a su hija María Antonia del Pozo. A esta última le sucedió Juana
Teresa Donestebe y del Pozo, su hija. Y a esta la reemplazó José Manuel de la
Riva y Donestebe, su hijo, proclamado como el último Marqués de Mozobamba del
Pozo. Como se vio en relación a los mayorazgos, se prefería a los hijos varones
que a las mujeres, pero a falta de los primeros podían heredar las hijas.
En el periodo
colonial tardío, alguna de las hijas de las familias de la nobleza huamanguina
ingresaron a los monasterios de Santa Clara y Santa Teresa. En los monasterios
se mantenían las diferencias por la procedencia social y étnica de las monjas:
aquellas que provenían de la nobleza gozaban de un alto prestigio social. Por ejemplo
Clemencia López del Pozo hija del Marqués de Mozobamba del Pozo, monja profesa
de velo negro en el monasterio de Santa Clara, renuncio a su legítima parte a favor de su
padre para la vinculación al mayorazgo, la cual se compensaba con la obligación
de pagar la manutención con una parte de
los réditos anuales del mayorazgo fijados al momento de la fundación.[28]
Los hijos
naturales de Domingo López del Pozo también fueron religiosos y ocuparon cargos
eclesiásticos en el Obispado de Huamanga. Por ejemplo, Diego López del Pozo,
hijo del primer Marqués de Mozobamba y del Pozo (y homónimo del heredero al
mayorazgo), fue presbítero en Huamanga e integrante del Cabildo Eclesiástico.
De igual modo, Joseph Manuel, también hijo natural del primer marqués, fue rector
del colegio seminario de San Cristóbal y luego párroco en Pausa.
5. Las haciendas del Marqués.
La riqueza y el
prestigio de los títulos huamaguinos y de sus familias dependían fundamentalmente
de las haciendas. Estas, transformadas en algunos casos en majestuosas casas de campo, no solamente
servían para la producción de riqueza, sino que también fueron lugares de
manifestación del nivel social de sus propietarios.
Frecuentemente,
las propiedades estuvieron equipadas con grandes y espaciosas viviendas, con su
propia capilla y mobiliario costoso, así como textiles y pinturas valiosas.[29] En
este contexto, ocupo un lugar sobresaliente la hacienda de San Lorenzo de Mozobamba,
ubicada en el valle de Andahuaylas “la grande” al sureste de la ciudad
Huamanga, en cuyas magníficas tierras el primer Marqués de Mozobamba pasó la
mayor parte de su vida. Esta hacienda estaba orientada a la producción de
varios bienes, especialmente de ganadería vacuna, ovina, caballar, mular, más productos
de pan llevar, así como la plantación de caña de azúcar y la elaboración de
aguardiente y chancaca. Durante el periodo colonial tardío, la elaboración de
caña y aguardiente articulaba la producción y consumo de los demás bienes y
configuraba las características centrales de la economía rural huamanguina.
Cabe precisar
que el primer Marqués de Mozobamba y del Pozo adquirió las haciendas de
Mozobamba, La Totora y su casa de la plaza mayor de la ciudad de Huamanga en un
período corto: desde 1716 hasta 1722, cuando dichos predios rurales se
encontraban sumidos en un aletargamiento económico y recargados con varios
impuestas de censos. Por ello, sus anteriores propietarios no pudieron
solventar los gastos para su mantención. Dicha situación fue aprovechada por
Domingo López del Pozo para adquirir estas propiedades, básicamente con su
fortuna y poder económicos obtenidos del comercio, de los cargos políticos,
militares y del vínculo matrimonial.
En el siglo XVI y
parte del siglo XVII la producción de las haciendas estaban ligadas al mercado
a través de un sólo producto, para luego autoabastecerse de los demás productos
de pan llevar, ganado, cereales, etc. La razón fue asegurar un mercado fijo a
partir del único producto explotado. Desde mediados del siglo XVII y todo el
siglo XVIII las haciendas establecidas en la región de Huamanga trataron de
imitar las características de la producción de las haciendas jesuitas; es
decir, implantaron cultivos que respondan a la demanda mercantil sin que
necesariamente sea un único producto, incluyéndose las estancias y hatos de
ganado que fueron fuente de capitalización mayor que las haciendas.
Durante el siglo
XVII la producción de las haciendas estuvo orientada principalmente a los
viñedos y cañaverales, los cuales representaron el sector más moderno de la
agricultura virreinal, como también trigales y viñedos en los términos
Huamanga; viñedos y maizales en Huanta; cañaverales en el rio Pampas y
Andahuaylas; cocales en las yungas del partido de Huanta y lanas en las alturas,
que circularon y dinamizaron los centros mineros y el mercado regional.
La caída de la
producción de azogue de Huancavelica repercutió decididamente en la producción
agropecuaria y obrajera de la zona y reoriento algunos de los circuitos
comerciales.
La relación
comercial de las haciendas del Marqués de Mozobamba del Pozo con los diferentes mercados y centros mineros
durante el siglo XVIII habría sido muy dinámica, a pesar que a inicios de esta
centuria la economía de la región de
Huamanga daba muestras de una contracción ocasionada por el descenso de la
producción minera de Huancavelica. Mientras esto sucedía con la producción de
azogue en Huancavelica, la explotación de la plata en Cerro de Pasco se tornó
muy intensiva, reactivando los circuitos mercantiles de la región de Huamanga.[30] A
esto se sumaron la subsistencia de pequeñas explotaciones de oro en Lucanas,
Parinacochas, Cangallo, Huanta, Tayacaja, Lircay, Castrovirreyna y Atunsuya,
que de todas maneras “aceleraba los intercambios en cada una de las regiones e
inyectaba –a muy diferentes escalas- pequeños capitales en la región”.[31] Por
ello, los productos de la hacienda de la Totora y de sus Totorillas
posiblemente estuvieron destinados al consumo del mercado interno, porque la
producción de esta hacienda fue básicamente de alfalfares, hortalizas y algunas
especies de frutas. Al contrario, la producción de la hacienda de San Lorenzo
de Mozobamba fue destinado al mercado interno como al mercado externo,
especialmente el azúcar y el aguardiente, ya que constituyeron el ramo
productivo más significativo de la región. A la producción de estos se sumaron
la crianza de animales mayores y menores.
La
producción y comercialización del azúcar, conjuntamente con el tabaco, por
Domingo López del Pozo, también estuvo destinada al centro minero de Potosí,
como también a las ciudades de Cochabamba y Arequipa, tal y como lo evidencia
el documento de la fundación del mayorazgo
[A]
don Gregorio Antonio [mi hijo] al que quedare sin el mayorazgo le quedaran no solo alimentos suficientes, sino caudal
con que pueda pasarlo con decencia en qualquier estado, pues le quedaran en
dependencias que tengo en la villa de potosí en poder de don Andrés Pontejos treinta
cajones de tabaco en polvo que tendrán tres mil y quinientas libras y cerca de
dos mil arrobas de azúcar, y en poder de don Juan Antonio Bermúdez ocho mil
pesos que me debe, y en poder de don Domingo Rodríguez de Muiñoz vecino del
valle de Cochabamba cerca de mil arrobas de azúcar y en la ciudad de Arequipa
en poder de don Alonzo de Taibo, mil y setecientas arrobas de azúcar de que no
he recibido más de dos mil pesos y otras
dependencias que tengo en varias partes […][32]
A
la comercialización de los productos procedentes se sumó la comercialización de textiles de los
centros obrajeros y europeos hacia las diferentes ciudades del virreinato
peruano y mexicano. Esto se sustenta con la documentación encontrada en el
ARAy, ya que Domingo López del Pozo confiere poderes para la cobranza de deudas
en las ciudades de México, Portobello y Potosí.
6. A modo de conclusión.
En las líneas
precedentes he afirmado que la fundación del mayorazgo “López del Pozo” por
Domingo López del Pozo Villerino y Andrade fue con dos objetivos claros: el de perpetuar el patrimonio de los linajes y el
de adquirir un título nobiliario.
Efectivamente, la fundación del mayorazgo le permitió perpetuar el patrimonio y
posteriormente solventarse económicamente para sostener un alto nivel de vida y
obtener un título nobiliario. Dicho título fue adquirido por sus servicios al Rey
y a la Corona y fue gozado por él y sus descendientes, hasta inicios de la era
republicana.
El mayorazgo
como el título nobiliario recayó después de la muerte de Domingo López del Pozo
Villerino y Andrade en su hijo Diego López del pozo y a sus descendientes.
Estos privilegios fueron gozados desde 1731 hasta 1845.
La obtención de
sus propiedades ocurrió en un periodo corto de siete años, a consecuencia de
que estas haciendas y la casa estuvieron recargados con muchos censos, y porque
no pudieron solventar los gastos de manutención sus anteriores propietarios.
Estos bienes fueron adquiridos con la
fortuna acumulada producto del comercio y de los puestos políticos y
militares y el vínculo matrimonial.
La producción de
las haciendas de Domingo López del Pozo estuvo destinada al mercado interno
como al mercado externo, principalmente hacia los centros mineros de Potosí y hacia
las diferentes ciudades del virreinato peruano y mexicano, sumándose a ello la
comercialización de los textiles regionales y europeos.
7. Bibliografía.
Fuentes
primarias del Archivo Regional de Ayacucho (ARAy)
·
1711 Serie: Notarial. Escribano: Manuel Gómez
Dávila, Leg. 109, año 1711, FF. 952v-953v
·
Serie: Notarial. Escribano: Juan Urbano
de los Reyes, Leg. 131, 1720, F. l85.
·
Serie: Notarial. Escribano: Juan Urbano de los Reyes, Leg. 133, 1730, F. 573
·
Serie: Notarial. Escribano: Luis López
de Rivera. Leg.116, 1737, FF. 351-351v
Fuentes
secundarias.
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Hernández García,
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2007 “El Marqués de Salinas, Francisco
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La Casa de Amarante siglos XVI – XIX. Tesis de Dr. Inédita,
Universidad de Santiago de Compostela.
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1992
Ensayos de historia latinoamericana. Enfoques, conceptos y métodos.
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Hidalgos indianos ante la Real Chancilleria de Valladolid. El caso
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“Un inca cuzqueño en la corte de
Fernando IV: estrategias personales y colectivas de las elites indas y mestizas
hacia 1750” en Histórica, XXXIV: 2,
pp. 7- 62.
[1] La hacienda de La Totora fue
detentada antes de 1910 por Elías Ríos y desde 1910 hasta 1970 por la familia
Béjar.
[2] Rizo-Patron Boylan, Paul.
Linaje, dote y poder. La nobleza de Lima de 1700 a 1850. Lima: fondo editorial Pontificia
Universidad Católica del Perú, 2000, pp.36. la creación de los virreinatos de
Nuevo Granada, Rio de la Plata, la Audiencia del Cuzco fueron en los años de
1739, 1776 y 1787 respectivamente.
[3]ARAy. Sección Notarial, año
1708-1715.Manuel Gómez Dávila, Leg. 109, folio 952v – 953v
[4][4] Referente a su biografía no se
encontró más detalles, tampoco se encontró cuando y en qué momento llego a Huamanga, la que me sugiere buscar
informaciones en otros archivos.
[5]María Antonia de santa cruz,
según el documento de la fundación del mayorazgo figura ya muerta.
[6] Rizo-Patron Boylan, Paul: Linaje, dote y poder. La nobleza de Lima de
1700 a 1850. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 2000, p. 48.
[7] Ídem., p. 51
[8] Bartolomé Clavero: Mayorazgo y Propiedad Feudal en Castilla
1638-1836, citado por Egilda Rangel: “El Mayorazgo de Satenejas en la
Venezuela Colonial, 1740-1858 en Historia
y Mentalidad, 6, 2013, pp. 17-39.
[9] Chocano, Magdalena: “Linaje y
mayorazgo en el Perú colonial” en Revista
del Archivo General de la Nación 12, 1995, p.130.
[10] Ídem., p. 131
[11] Lo económico garantizo la
permanencia de un conjunto de bienes,
principalmente raíces, en manos de un linaje o familia; lo social garantizo el
status de la estirpe; y lo simbólico definía el que la memoria genealógica del
fundador, su apellido persista y se
convierta en un elemento objetivo de la vida social.
[12]ARAy. Sección Notarial, año 1726-1733,
Juan Urbano de los Reyes. Leg. 133, fol.581 – 583v
[13] ARAy. Sección Notarial, año
1726-1733, Juan Urbano de los Reyes. Leg. 133. Folio, 585v.
[14] Ídem.,fol, 588 - 590
[15]ARAy. Sección Notarial, año
1726-1733, Juan Urbano de los Reyes. Leg.133, fol. 581
[16] Ídem., fol. 583
[17] Ibíd.
[18] Cf. La restauración integral de la casona Velarde Álvarez y su adecuación
como centro cultural de la UNSCH, Lima: Programa de cooperación hispano-peruano,
2012.
[19] ARAy. Sección Notarial, año
1731, Andrés López de Rivera. Leg.113, fol. 381 – 381v
[20] Büschges, Christian: Familia, honor y poder. La nobleza de la ciudad
de Quito en la época colonial tardía (1766 - 1822). Quito, FONSAL, 2007, p.
215.
[21]
Ídem., p. 86
[22] ARAy. Sección Notarial, año
1720-1723, Juan Urbano de los Reyes. Leg.131, folio, 185 -185v
[23] Büschges, Christian: Familia, honor y poder. La nobleza de la ciudad
de Quito en la época colonial tardía (1766 - 1822). Quito, FONSAL, 2007, p.
133.
[24] Tradicionalmente, los títulos
nobiliarios se otorgaron a los hombres por un útil servicio militar hecho a su
rey. Pero durante el periodo borbónico se otorgaron títulos de castilla tanto a
funcionarios públicos (en el caso de la península) como a comerciantes (caso de
las colonias americanas), esto respondería a una política nobiliaria ilustrada,
por parte de los monarcas españoles del siglo XVIII, en especial de Carlos III,
quienes estaban conscientes de que los servicios que en ese momento necesitaban
más urgente ya no eran los militares, sino de otro tipo: en especial, los
económicos, usados a su vez por el
Estado para enfrentar los gastos generados por las continuas conflagraciones en
las que España se vio inmersa en la época. Cf. Luis del Castillo Múzquiz: “Nuevas
aproximaciones al estudio de la nobleza y del comercio en la época colonial”. En
estudios
92, vol. VIII, 2010, pp. 35-55
[25] Lidia Anes: “Comercio con América
y títulos de nobleza: Cádiz en el siglo XVIII”. Cuaderno dieciocho, 2, 2001 P. 116
[26] Rizo-Patron Boylan, Paul: Linaje, dote y poder. La nobleza de Lima de
1700 a 1850. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 2000, p. 32.
[27] ARAy. Sección Notarial, año
1722-1738, Luis López de Rivera. Leg.116. folio 351-351v
[28] En el arrendamiento de la
hacienda de la Totora, que confiere el
segundo marqués de mozobamba del Pozo, Diego López el Pozo, ordena a
Juan Urbano de Alarcón (inquilino) dar cuatro cargas de leña cada semana
por periodo de un año y, doce pesos de
plata cada mes por un periodo de seis
años, a favor de Clemencia López del Pozo monja del monasterio de Santa Clara.
ARAy, sección notarial, año 1734-1738. Leg. 69, folio, 60
[29] En la fundación del mayorazgo se
detalla la composición de las casas y capillas de la hacienda de mozobamba
[30] Cf. Jaime Urrutia, Huamanga: Región e Historia, 1536-1770, Ayacucho:
Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, 1985, y Nelson Pereyra, propiedades, familia y poder:
la economía regional de huamanga y los curacas en la primera mitad del siglo
xviii, Universidad
Nacional San Cristóbal de Huamanga, 2012.
[31] Jaime Urrutia, Huamanga:
Región e Historia, 1536-1770, tomado de Nelson Pereyra, propiedades,
familia y poder: la economía regional de huamanga y los curacas en la primera
mitad del siglo xviii, Universidad
Nacional San Cristóbal de Huamanga, 2012, p. 3.
[32] ARAy. Sección Notarial, año
1730, Juan Urbano de los Reyes. Leg.133, folio, 580v.
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