LA PREPARACIÓN DE LOS
LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA LA PERPETUIDAD DE LA ENCOMIENDA EN LIMA 1556-1561[1]
Javier Enrique Robles Bocanegra[2]
Universidad Nacional Mayor de San Marcos
El encomendero según la "Nueva Coronica y Buen Gobierno" de Guamán Poma de Ayala
La autoridad favorita para cumplir la tarea de ser
el enlace directo entre la Corona y los
indios era el señor encomendero. Él tenía a su cargo un determinado
repartimiento de indios que se le otorgaba como premio por los servicios en la
conquista de la tierra. A cambio de esa merced el encomendero se encargaría del
buen adoctrinamiento, defensa, aumento e instrucción de los naturales.
Este favoritismo ya se
concebía en la legislación indiana cuando se afirmaba que el motivo de origen
de la encomienda fue el bien espiritual y temporal de los indios con la
enseñanza de la doctrina católica vigilando que los naturales no reciban ningún
agravio. Doctrina y defensa de los indios era el deber del encomendero:
“El motivo y origen de
las encomiendas fue el bien espiritual, y temporal de los indios, y su doctrina
y enseñanza en los artículos, y preceptos de nuestra Santa Fe Católica, y que
los encomenderos los tuviesen a su cargo, y defendiesen á sus personas, y
haciendas, procurando que no reciban ningún agravio…”[3]
Teniendo esa base
jurídica como precedente analicemos ahora el papel político en las encomiendas
en el gobierno del virrey Cañete. En los primeros meses de su gestión se
presentaba un malestar en la mayoría de los encomenderos porque sus
aspiraciones máximas a ser gratificados por la fidelidad a la Corona contra la
rebelión de Francisco Hernández fue poco satisfecha. Ello provocó gran
alteración en los soldados guzmanes, capitanes y vecinos que pretendían
repartimientos con alta tasa rentable. El origen de este malestar fue la Real
Cédula que señalaba la prohibición de los repartimientos vacos:
“…junte oydores y
amostreles la carta y otro dia casi lo sabían todos fue tan grande alteración
en los capitanes que pretendían repartimientos y en soldados que llaman
guzmanes que luego se me empezaron a alterar…los vecinos todos pretendían
acrecentamiento los oydores decían que pues no se avian de dar yndios que sobre
ello se les podía dar a ellos renta…”[4]
Esta incertidumbre de
zozobra en el reino por los pretensores que querían encomiendas y por los
encomenderos que sentían en peligro su repartimiento va ser causa principal
para que el virrey Marqués de Cañete declare la ambiciosa propuesta ante la
Corona de la perpetuidad de la encomienda. En su gobierno se delinearán los
lineamientos básicos de este tema que será más debatido con el conde de Nieva.
En primer lugar, la
perpetuidad de la encomienda garantizaría la paz en el reino, los encomenderos
ya no tenían que sentirse inseguros por el presunto despojo de su
repartimiento. Su encomienda pasaría a su muerte a sus descendientes o
familiares. Segundo, la perpetuidad sería el mejor remedio para el aumento de
los indios porque al saber el encomendero que sus indios le servirán a sus
hijos o descendientes los tratará mejor procurando su conservación y buena
policía:
“…es de gran causa de
cesar las alteraciones porque con entender pedro que aunque muera juan en ellas
el no a de aver su repartimiento no las dexara ansi mismo el encomendero
con saber que sus yndios han de ser para
sus hijos y descendientes ha tratarlos mejor porque vayan siempre en aumento y
no en diminución y enseñarlos asi la doctrina cristiana como todo genero de
policía para mejor biuir la perpetuidad tendrá la paz que he dicho…”[5]
Con la perpetuidad se
estaba dejando de lado el servicio personal de los indios para el encomendero.
Manuel Belaúnde por ello señala que a partir del marqués de Cañete con el
inicio del debate de perpetuidad marcó una evolución jurídica de la encomienda
al cambiar la frase de “os sirváis de
ellos” por “hayais y cobreis los tributos”[6].
El tercer beneficio que
traería la perpetuidad era la recaudación fiscal de las tasas de rentas por la
concesión del repartimiento al encomendero. Dos argumentos señalaron los
oidores de la Audiencia para traer a fondo este mecanismo: la excusa que la
Corona necesita fisco por sus excesivos gastos y que el Rey era el dueño de
todo el patrimonio del reino. Lo indicaba así el oidor Mercado de Peñalosa:
“La perpetuidad tendrá la
paz que he dicho y Vuestra Magestad podrá excusar escusar hay muchos gastos que
al presente se hazen sin necesidad y lo que en esto se gasta que sea de aquí
adelante patrimonio vuestro como lo son vuestros quintos reales…”[7]
Sin embargo, no todos los
encomenderos a perpetuar ofrecían las rentas satisfactorias para la hacienda.
Resultaba necesario que la encomienda se convirtiera en feudo siempre y cuando
sus titulares ofrecieran a la Corona donativos que guardaran proporción con el repartimiento que iban a
adquirir[8].
Por ello, Cañete concedió – a decir de Enrique Torres Saldamando – encomiendas
a aquellos que más se distinguían en el servicio del Rey y que años atrás por
las revueltas no habían sido favorecidos con ninguna encomienda[9].
Esa distinción de
personas beneméritas a perpetuar sería el obstáculo que estancaría la cuestión
de la perpetuidad para el próximo gobierno. Los encomenderos que estaban en la
capacidad de pagar su renta por el valor de su repartimiento solicitaban que al
darse la perpetuidad, la Corona les concediera la jurisdicción civil y criminal
sobre los indios[10].
Esto significaría para el Rey la total pérdida de control de los encomenderos e
indios y más aun cuando en la propuesta del mencionado proyecto los oidores
ponían como única condición para que se dé la perpetuidad el no conceder
jurisdicción civil ni criminal a los encomenderos porque sería abandonar a su
suerte a los indios:
“ la perpetuidad no la
debe Vuestra Magestad dar con jurisdicion cibil ni criminal porque como Vuestra
Magestad tiene entendido estos naturales son de tan baxo juicio y tan timidos a
todos especialmente a sus encomenderos que sin jurisdicion no tienen mas
voluntad que la de sus amos…”[11]
Por último, la
perpetuidad permitirá controlar el prohibitivo encargo de los indios a terceras
personas que practicaban los encomenderos. El encargo se efectuaba como señal
de pago por una deuda antigua del encomendero hacia la persona. De este modo,
los encomenderos aparte de pagar su deuda recibían más plata porque ellos
percibían el tributo de sus indios encargados.
“Quanto a lo que dezis
que muchos de los vecinos que han venido de este Reyno a estos para traer mas
oro y plata que pueden, dexaban sus Indios a las personas que les prestauan
dineros, para que de los tributos se pagasen…”[12]
Para un mejor control la
Corona sugirió a Cañete que la Audiencia de Lima se informe sobre quienes han
encargado a los indios, suspendiendo el uso y la cobranza del tributo del
repartimiento. La resolución final consistía en la prohibición del encargo de
los indios a ninguna persona por empeño ni venta ni intereses. Por esta vía los
encomenderos se hacían de más tributos por encima del valor de su
repartimiento:
“…Se informasen de los
encomenderos que los huuieren traspasado o empelado, y porque precio, y tiempo,
y que a las personas que los huuieren tomado en qualquier manera, suspendan el
uso y cobranza de los tributos del repartimiento, y que de aquí adelante ningún
encomendero sea osado de encargar los Indios que tuuiere a niguna persona por
empeño ni venta ni intereses que por ella reciba…”[13]
En resumen, la política
encomendera que aplicó el marqués de Cañete fortaleció la plenitud de dicha
institución con el inicio de presunta perpetuidad de la encomienda y por la
entrega de numerosos repartimientos a los beneméritos más notables.
Los diversos informes y
cartas que envió Cañete a la metrópoli sobre estos asuntos van a jugar un peso
especial a la instrucción del virrey Conde de Nieva que tenía como su encargo
más importante el de resolver el debate puesto en mesa. Para llevar a cabo ello
el Consejo de Indias le otorgó un poder especial que en primer lugar le otorgaba
licencia y facultad para encomendar a personas particulares a los indios de los
repartimientos vacos[14].
En segundo lugar se ordenaba al virrey que los españoles elegidos para ser
privilegios con las encomiendas sean los primeros conquistadores del reino y
luego prefieran a los pobladores casados con cualidades para rentar:
“En tales encomiendas
preferireys a los primeros conquistadores de esas provincias que estuvieren sin
indios, y después dellos a los pobladores casados que tuvieren calidades para
los tener…”[15]
Hay que señalar que la
instrucción que se le otorgó a Nieva para que ejecute la tarea de la
perpetuidad iba a ser cumplida en caso el negocio con los encomenderos
beneméritos tuviera éxito[16].
Este grupo tenía que aceptar las condiciones que plasmaba en la mesa la Corona
para evitar cualquier intento de autonomía política o descontrol hacia los
indios.
Una de estas medidas para
controlar a los encomenderos beneméritos que contemplaba la instrucción
consistía en la prohibición para juntar dos repartimientos por vía de
casamiento en un solo encomendero a excepción si los feudos rentaren 12.000
pesos anuales. Sin embargo, si cumplían este requisito solo se le otorgaba por
una vida de sus poseedores:
“Convendrá que no se
puedan juntar dos feudos en una persona por casamiento ni de otra cualquier
manera, salvo con condición que dichos feudos no excedan de 12.000 pesos de
renta por año. Que en tal caso permitimos juntarse, solamente por los días de
la vida de los poseedores…”[17]
Esta práctica era muy
común en la política encomendera pues a decir de José de la Puente Brunke con
los casamientos para unir feudos algunas encomiendas se perpetuaron hasta
mediados del siglo XVIII[18].
Estas medidas impositivas hacia los beneméritos van a obstaculizar la
realización de la perpetuidad. Ellos se negaban a acatar las leyes que la
Corona fabricó. Por ello en una carta que Nieva dirigió al Rey en abril de 1561
le informa que en caso llevar la perpetuidad no se hará gran negocio porque
sólo “cuatrocientos y siete encomenderos que las tres partes de ellos, lo que
las encomiendas les tributan y valen lo han menester para su sustentación y no
basta”[19].
Sólo una tercera parte de
los encomenderos que correspondían en su mayoría a los beneméritos estaban en
las condiciones de cumplir portentosas rentas a cambio de la perpetuidad de su
feudo. No obstante aquellos sintiendo la necesidad forzosa por parte de la
Corona requerir sus rentas plasmaban sus propias peticiones de índole
político-jurídicas para celebrar el negocio con la metrópoli.
Las razones para acceder
a la perpetuidad por parte de los encomenderos beneméritos delinearán un
proyecto de autonomía política en sus jurisdicciones que tendría como objetivo
máximo obtener en sus repartimientos la jurisdicción civil y criminal en
primera instancia en calidad de mayorazgo. Resultaría que la audiencia no
tendría influencia en ellos iniciándose así un proceso de desvinculación con la
Corona ya que al ser dueños perpetuos de los indios tendrían el control total
del Reino en conjunto.
[1] Este breve artículo es
un fragmento de la ponencia presentada en el I Encuentro de
Docentes-Investigadores en Ciencias Sociales en la Universidad Nacional Enrique
Guzmán Valle “La Cantuta” titulado “Los encomenderos beneméritos y su
proyecto de autonomía política a través de la perpetuidad de la encomienda.
Lima 1558-1564” realizado entre el 22 al 26 de abril del 2013.
[2] El autor es estudiante
del 5°año de la Escuela de Historia en la UNMSM, miembro del grupo Annalicemos
Hist8ria y fundador del grupo Plvs Vltra. Es autor de 7 artículos publicados en
el Perú y España para diferentes revistas, compendios y semanarios. Entre su
última publicación se encuentra “Las ordenanzas políticas del licenciado
Castro en el corregimiento de Trujillo 1564-1569” para el semanario Bierzo
7 de Ponferrada (España) en el 2013. Ha participado como ponente en 14 eventos
tanto nacionales como internacionales como el VI Encuentro Latinoamericano de
Estudiantes de Historia (Chile, 2011), XIX y XX Coloquio de Historia de Lima,
el III Congreso Internacional de Estudiantes de Historia (UNMSM) y en el XXII
Coloquio Internacional de Estudiantes de Historia organizado por la Pontifica
Universidad Católica del Perú (2012). Recientemente ha sido escogido como
investigador y blogger oficial del Círculo de Investigación Militar del Perú
del Instituto Riva Agüero de la PUCP y estará participando como ponente en el
IV Congreso Rumbo al Bicentenario organizado por el Vicerrectorado de
Investigación de la UNMSM con la ponencia “¡Por mi ciudad y por mi provincia! Los
imaginarios políticos de la Patria Boba en el proceso de independencia de Nueva
Granada 1810-1815” (14-06-2013)
[3] Recopilación de las leyes de los reynos de las Indias. Libro VI, Título
9. Madrid: Consejo de la Hispanidad, 1973. Este fragmento es parte de la ley 1
que dice así: “ Que los encomenderos doctrinen, amparen, y defiendan á sus
indios en personas y haciendas”, promulgaba en Valladolid el 10 de mayo de
1554..., p. 263
[4] Despacho del virrey Marqués de
Cañete, 03-XI-1556, A. G. I. Lima 28. En: G. P. L. t. I. pp. 292-293. El fragmento corresponde a una carta de
Cañete dirigida al Rey tocando el tema del descontento de no dar repartimientos
vacos.
[5] Carta del oidor Mercado de
Peñalosa al Rey. Despacho de la Real Audiencia de Lima, 25-II-1558. En: R. A.
L. pp. 198-201
[6] Véase en Manuel Belaúnde. La
encomienda en el Perú. Lima: Mercurio Peruano, 1945, p. 131 y en Silvio
Zavala. La encomienda indiana. Madrid: Imprenta Helénica, 1935, p. 301
[7] Carta del oidor Mercado de
Peñalosa al Rey. Despacho de la Audiencia de Lima, 25-II-1558. En: R. A. L t. I. pp. 198-201
[8] José de La Puente Brunke. Encomiendas
y encomenderos del Perú. Sevilla: Diputación Provincial de Sevilla, 1992,
p. 79. Véase en Enrique Torres
Saldamando. Apuntes históricos de la encomienda. Lima, UNMSM,
1967, p. 36 y en Sebastían Lorente. Historia del Perú bajo la
dinastía austriaca (1542-1598) Lima: Benito Gil, 1863, p. 283
[9] Enrique Torres Saldamando. Apuntes
históricos de la encomienda…, p. 36
[10] Ibídem, p. 37
[11] Carta del oidor Mercado de Peñalosa al Rey. Despacho de la Real
Audiencia de Lima, 25-II-1558. En: R. A. L. t. I. pp. 198-201
[12] Ordenanza de Su Magestad
dirigida a la Real Audiencia de Lima sobre la prohibición del encargo de los
indios a terceras personas por los encomenderos. Valladolid, 8-IX-1559. En:
Diego de Encinas. Cedulario Indiano t. II…, f. 217
[13] Ibídem. Esta ordenanza también
es apoyada por la ley promulgada en Valladolid el 18 de julio de 1559 que dice
así: “Que no se puede encomendar indios por donación, venta, renunciación,
traspaso, permuta, ni otro título prohibido” En: R. L. R. I. Libro VI, Título
8…, p. 253
[14] Poder otorgado al virrey Conde
de Nieva por el Consejo de Indias para encomendar repartimientos de indios que
vacaren. Bruselas, 15-XII-1558. En: Diego de Encinas. Cedulario Indiano t. II,
f. 217.
[15] Poder otorgado al virrey Conde de Nieva por el Consejo de Indias para
encomendar repartimientos de indios que vacaren. Bruselas, 15-XII-1558. En:
Diego de Encinas. Cedulario Indiano t. II, f. 217.
[16] La instrucción exclusiva
otorgada a Nieva para la ejecución de la perpetuidad de la encomienda contenía
en esencia dos leyes básicas: la sucesión para el hijo varón en preferencia y
que este sea el mayor en preferencia. En
caso de no dejar descendencia alguna el encomendero se le otorgaba una facultad
especial para que ellos puedan nombrar en su testamento y última voluntad a la
persona que quisiere. Véase en la Instrucción al Virrey Conde de Nieva sobre la
perpetuidad de las encomiendas. Bruselas, 23-VII-1559. En: Hanke Lewis. Los
virreyes españoles en América…, vol. I, pp. 62-67
[17] Instrucción al Virrey Conde de
Nieva sobre la perpetuidad de las encomiendas. Bruselas, 23-VII-1559. En: Hanke
Lewis. Los virreyes españoles en América…, vol. I, p. 66
[18] José de La Puente Brunke. Encomiendas
y encomenderos…, pp. 83-100
[19] Véase en José de La Puente
Brunke. Encomiendas…., p. 82. Este fragmento de carta lo cita De la
Puente para sustentar el vaivén y la contradicción que vivía la Corona con la
perpetuidad, necesitaba las rentas de
los encomenderos beneméritos para ajustar la Hacienda pero con las condiciones
de perpetuidad sólo unos cuantos lo atacaban y estaban en condiciones de
cumplir con los requerimientos que pedía el Rey. La carta data del 28 de abril
de 1561 enviado por el virrey Conde de Nieva y sus comisarios reales.
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